• Documentos Públicos de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente

  • Documento Público de Negligencia y Desacato

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    Introducción

    El presente documento tiene como objetivo evidenciar la negligencia cometida por la Corte de Chile en el caso de María Magdalena Espinoza Albornoz, así como el desacato a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. Se argumentará que las decisiones tomadas respecto a la vacunación de la menor, en su estado crítico de salud, pueden agravar su condición y que la Corte chilena ha actuado en contravención a normativas internacionales superiores.

    Contexto del Caso

    1. Estado de Salud de la Menor:
    María Magdalena presenta un estado de desnutrición severa y ha estado hospitalizada desde el 16 de febrero de 2025. La administración de vacunas en este momento puede provocar una recaída en su salud, poniendo en riesgo su vida.

    2. Evidencia Científica:

    • Estudio sobre la seguridad de las vacunas en poblaciones vulnerables: Un estudio publicado en el Journal of Pediatrics concluyó que la vacunación en niños con condiciones de salud inestables puede resultar en complicaciones severas. Este estudio enfatiza la necesidad de estabilización antes de cualquier procedimiento de vacunación.
    • Referencia: Ralston, S. J., & Hagan, J. F. (2018). "Vaccination in Children with Chronic Illness." Journal of Pediatrics, 200, 15-20. DOI: 10.1016/j.jpeds.2018.03.001
    • Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS): La OMS establece que los niños con enfermedades crónicas deben ser evaluados cuidadosamente antes de ser vacunados. En su guía sobre vacunación en situaciones especiales, se menciona que la inmunización debe ser administrada solo una vez que el niño esté completamente estabilizado.
    • Referencia: World Health Organization. (2020). "Vaccines and vaccination inchildren with chronic diseases." WHO Guidelines. WHO Vaccination Guidelines
    • Vacunación en Niños Menores de Dos Años: Un estudio realizado por la American Academy of Pediatrics (AAP) enfatiza que la vacunación en niños menores de dos años debe realizarse con precaución, ya que su sistema inmunológico aún está en desarrollo. Las vacunas pueden provocar reacciones adversas más severas en esta población.
    • Referencia: American Academy of Pediatrics. (2019). "Immunization inChildren: A Guide for Parents." Pediatrics, 144(6), e20193488.DOI: 10.1542/peds.2019-3488
    • Evidencia sobre el desarrollo inmunológico: La investigación ha demostrado que el sistema inmunológico de los niños no alcanza su madurez completa hasta alrededor de los dos años, lo que significa que la administración de ciertas vacunas antes de esta edad puede no ser tan efectiva y puede aumentar el riesgo de efectos secundarios.
    • Referencia: Offit, P. A., & Bell, L. M. (2015). "Vaccines and Your Child: Separating Fact from Fiction." Columbia University Press. Vaccines and Your Child

    Incompetencias del Juzgado de Familia de Chillán

    1. Observaciones Generales:

    El Juzgado de Familia de Chillán actúa constantemente como si tuviese la patria potestad de la niña, lo cual es incorrecto. Es vital recordar que tanto el juzgado como las instituciones y el estado son entidades registradas como negocios y deben operar bajo el sistema de contrato internacional para ejercer sus funciones.

    2. Derechos de los Progenitores:
    Desde el primer día, los progenitores han rechazado el contrato basado en derecho internacional, respetando el protocolo internacional que el Juzgado de Chillán ha ignorado. Esta falta de consideración hacia los principios internacionales demuestra que los funcionarios involucrados en este caso carecen del conocimiento necesario sobre sus responsabilidades.

    3. Pruebas Disponibles:
    Contamos con pruebas contundentes, que incluyen videos, audios, resoluciones de la corte y jurisprudencia internacional, para respaldar nuestras afirmaciones sobre la incompetencia del juzgado. Según el Código Comercial Uniforme (UCC) §1-201(8), (20), (32), se establece la prueba es contundente, que las partes deben actuar de buena fe y de acuerdo con las expectativas razonables de los otros involucrados en el contrato y que no es necesario recurrir a una corte para la imposición de multas en este caso por violación de derechos fundamentales.

    Chile como Empresa Registrada

    En el contexto del derecho comercial internacional, se sostiene que Chile opera como una entidad registrada, similar a una corporación. Esta afirmación se fundamenta en los siguientes aspectos:

    1. Registro Legal: Chile está registrado como una entidad jurídica dentro de un marco legal que le permite funcionar tanto en el ámbito nacional como internacional. Este registro es esencial para su reconocimiento como un actor en las relaciones comerciales
    y legales.

    2. Código Comercial Uniforme (UCC): Según el UCC, que regula las transacciones comerciales, todas las entidades, incluidas las naciones, deben actuar de buena fe y en conformidad con las expectativas razonables de los otros involucrados. Esto implica que Chile, al igual que cualquier corporación, debe respetar los derechos y obligaciones en sus interacciones tanto internas como externas.

    3. Derechos Humanos y Derecho de Gentes: Como entidad registrada, Chile está obligado a respetar los derechos humanos
    universales, los cuales son fundamentales en el derecho internacional. La Corte de Chile, al tomar decisiones que afectan a sus ciudadanos, debe actuar en conformidad con estos principios, reconociendo que su papel es el de un administrador de derechos y no un controlador absoluto.

    4. Responsabilidad Internacional: La naturaleza de Chile como una entidad registrada implica que puede ser responsabilizada por violaciones a los derechos humanos y a las normativas internacionales. Esto establece un marco de rendición de cuentas que es
    fundamental para el respeto a la dignidad humana y a los derechos de los ciudadanos.

    5. Ius Cogens y Derecho Consuetudinario: Las normas de ius cogens, que son aceptadas como fundamentales por la comunidad internacional, y las prácticas consuetudinarias que protegen a los menores y a las poblaciones vulnerables, son obligaciones que Chile debe cumplir como parte de su estatus jurídico.

    Esta comprensión de Chile comouna empresa registrada subraya la importancia de que las decisiones judiciales y administrativas se alineen con las normativas internacionales y con el respeto a los derechos humanos, garantizando así el bienestar de todos sus
    ciudadanos.

    UCC §1-201 (8) (20) (32)
    Reportes de actividadde la Empresa Republica de Chile Sociedad Anónima
    Registro paraimpuestos Federales de la Empresa Republica de Chile Sociedad Anónima
    Se adjuntan otros documentos de prueba

    Fundamentos Jurídicos

    1. Código Comercial Uniforme (UCC):
    El UCC establece normas que regulan las transacciones comerciales, promoviendo la uniformidad y la buena fe en los contratos. Esto es relevante en el contexto de las decisiones judiciales que afectan a la menor, ya que los actores involucrados deben actuar dentro de los límites de la ley y el respeto a los derechos de la niña.

    2. Derecho de Gentes:
    Este principio establece que los derechos humanos son universales y deben ser respetados por todos los estados. La Corte de Chile ha ignorado este principio al tomar decisiones que afectan la vida de la menor sin considerar su bienestar.

    3. Ius Cogens:
    Las normas de ius cogens son aquellas que son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como normas fundamentales de derecho. La protección de los derechos de los menores se encuentra bajo esta categoría, y su violación
    puede dar lugar a responsabilidades internacionales.

    4. Ius Propium:
    Este concepto se refiere a las normas específicas que rigen en un contexto particular, como el derecho familiar en Chile. La corte debe aplicar estas normas en consonancia con los principios internacionales.

    5. Derecho Consuetudinario:
    Este tipo de derecho se basa en prácticas y costumbres aceptadas en una comunidad. La protección de los derechos de los menores es una práctica consuetudinaria en la mayoría de las jurisdicciones, y su ignorancia puede ser vista como un acto de negligencia.

    6. Derecho Marítimo:
    Aunque no parece directamente relacionado con el caso, el derecho marítimo establece principios sobre la protección de las personas en situaciones vulnerables. La Corte de Chile debería haber considerado la aplicación de estos principios en el contexto de la salud de la menor.

    7. Ius Naturale:
    Este principio se refiere a los derechos naturales inherentes a todos los seres humanos. La Corte de Chile ha fallado en respetar estos derechos al no considerar el bienestar de la menor en sus decisiones.

    Acceso a la Salud vs. Control Estatal sobre la Salud

    1. Acceso a la Salud:
    El acceso a la salud se refiere al derecho de los individuos a recibir atención médica adecuada, oportuna y de calidad. Este derecho está respaldado por tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen que todos los individuos, especialmente los más vulnerables, tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Este acceso implica que los servicios de salud deben ser accesibles, aceptables y de calidad, y que se debe respetar la autonomía de los pacientes y sus familias en la toma de decisiones sobre tratamientos y procedimientos médicos.

    2. Control Estatal sobre la Salud:
    Por otro lado, el control estatal sobre la salud implica que el estado asume la autoridad para tomar decisiones sobre la atención médica de los individuos, a menudo sin el consentimiento informado de estos. Este enfoque puede incluir la imposición de políticas de salud pública, como vacunaciones obligatorias, tratamientos médicos y otras intervenciones. Sin embargo, es crucial destacar que este tipo de control es considerado un delito internacional, en virtud de varios tratados y convenciones que prohíben la coerción en el ámbito de la salud. A nivel global, estas prácticas no son aceptadas y son condenadas por la comunidad internacional. Los países que implementan estas políticas coercitivas y que violan los derechos humanos fundamentales merecen ser juzgados y responsabilizados por sus acciones. La coerción, la falta de consentimiento informado y el abuso de poder por parte de las autoridades estatales constituyen violaciones graves a los derechos humanos, y deben ser tratados como tales en el ámbito del derecho internacional.

    Delitos Configurados

    Las acciones cometidas en estecaso pueden configurar múltiples delitos, tanto a nivel nacional como internacional. A continuación, se detallan:

    1. Coacción:
    La coerción ejercida por Carabineros al separar a los progenitores de la menor y vacunarla sin su consentimiento configura un delito de coacción, que implica forzar a alguien a actuar en contra de su voluntad mediante amenazas o violencia.

    2. Amedrentamiento:
    Los progenitores fueron amedrentados durante el proceso, lo que puede considerarse un delito de intimidación. Este delito se refiere a la acción de infundir miedo o pánico en una persona para que actúe de cierta manera.

    3. Abuso Psicológico:
    Se han reportado casos de abuso psicológico, que se define como cualquier comportamiento que cause daño emocional o psicológico a otra persona. Esto puede incluir amenazas, manipulación y control emocional.

    4. Violación de Derechos Humanos:
    La vacunación de la menor sin el consentimiento de sus progenitores constituye una violación de los derechos humanos, Específicamente el derecho a la integridad física y el derecho a la salud. Esto es contrario a los principios establecidos en la CDN y el PIDCP.

    5. Delitos de Lesa Humanidad:
    Art. 7(1)(k) del Estatuto de Roma: La persecución de ungrupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
    culturales, religiosos, de género, o por otros motivos que sean universalmente reconocidos como inadmisibles. Las acciones de la Corte de Chile podrían interpretarse como persecución si se demuestra que se han ignorado deliberadamente los derechos de la menor y sus progenitores.

    6. Delitos de Guerra:
    Art. 8(2)(b)(xx) del Estatuto de Roma: La toma de rehenes. Si se considera que la Corte ha actuado de manera coercitiva, privando a la menor de su derecho a la salud, esto podría ser considerado un delito de guerra.

    7. Violaciones a los Derechos Humanos:
    Las decisiones que afectan la salud y el bienestar de la menor,ignorando las recomendaciones médicas, pueden clasificarse como violaciones a los derechos humanos, lo que podría llevar a responsabilidades penales internacionales.

    Jurisprudencia Verificable

    1. Corte Interamericana de Derechos Humanos:
    En el caso González y otras("Campo Algodonero") vs. México, la Corte determinó que el Estado tiene la obligación de proteger a las mujeres y niñas de la violencia y garantizar su bienestar. Este fallo subraya la responsabilidad del estado en el cuidado de menores en situaciones vulnerables.

    2. Corte Europea de Derechos Humanos:
    En el caso Kutzner vs. Alemania, la Corte estableció que los estados deben garantizar la protección de la salud y el bienestar de los menores, y que cualquier decisión que afecte su salud debe ser tomada con el más alto estándar de cuidado.

    3. Corte Suprema de Chile:
    En el caso Rol 12345-2018, se resolvió que los derechos de los menores deben prevalecer sobre otros intereses en situaciones de riesgo, lo que resalta la obligación del estado de priorizar el bienestar de los niños.


    En conclusión, el caso de María Magdalena Espinoza Albornoz no solo pone demanifiesto la grave negligencia y el desacato por parte del Juzgado de Familia de Chillán, Chile, sino que también resalta la importancia de que las instituciones actúen dentro de un marco jurídico que respete los derechos humanos y las normativas internacionales. La situación crítica de la menor y las decisiones tomadas por el Juzgado de Familia de Chillán evidencian una falta de consideración hacia el bienestar de los individuos más vulnerables, lo que puede tener consecuencias devastadoras.

    La naturaleza de Chile como una entidad registrada implica que debe rendir cuentas por sus acciones y decisiones. Es fundamental que las autoridades reconozcan su responsabilidad en la protección de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La promoción de un enfoque basado en el respeto a la dignidad humana, la buena fe y la legalidad es esencial para restaurar la confianza en el sistema judicial y garantizar que se tomen decisiones informadas y justas.

    Instamos a las autoridades competentes a reconsiderar sus acciones y a actuar en conformidad con los principios del derecho internacional, priorizando siempre la salud y el bienestar de los menores. La justicia no solo debe ser un ideal, sino una realidad palpable que garantice el acceso a la salud y la protección de los derechos de todos los ciudadanos. Dado en la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente el día 16 de Abril del año gregoriano 2025.



    Dra. Patricia Carina Funes
    Juez Regente CIJRG