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Resoluciones de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
RESOLUCIONES
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
Resolución CIJRG DC-2026/27
Fecha: 26 de abril de 2026
Asunto: Declaración de incapacidad del Presidente de la Nación y de las Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones por violación de la soberanía nacional.
Considerando:
- Que la Constitución Nacional de la República Argentina, en su Artículo 1, establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, garantizando la independencia y soberanía del país.
- Que el Artículo 29 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación de facultades que impliquen la entrega de la soberanía nacional, siendo responsabilidad del Presidente de la Nación y las Fuerzas Armadas garantizar la integridad territorial y la independencia de la República Argentina.
- Que los hechos denunciados por la ciudadanía, respaldados por pruebas fehacientes, evidencian actos que constituyen una violación directa a la soberanía nacional y al respeto por los símbolos patrios:
- Ausencia de la bandera nacional en la Plaza de Mayo, símbolo principal de la soberanía nacional.
- Uso indebido de la bandera nacional, actualmente remendada y deteriorada, sin cumplir con los protocolos patrióticos para su incineración ceremonial.
- Presencia de símbolos extranjeros, en particular la bandera del Estado de Israel, en espacios públicos y nacionales, incluyendo el Monumento a la Bandera y en uniformes de las fuerzas de seguridad en la región patagónica.
- Entrenamiento de fuerzas de seguridad y jueces en el extranjero, específicamente en el Estado de Israel, sin justificación clara ni beneficios para la Nación Argentina.
- Que estos actos violan principios fundamentales de derecho nacional e internacional, incluyendo:
- Ley N.º 23.208: Régimen Legal de los Símbolos Nacionales.
- Ley N.º 23.554: Ley de Defensa Nacional.
- Ley N.º 24.059: Ley de Seguridad Interior.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Derecho de los pueblos a la autodeterminación y soberanía sobre sus territorios.
- Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar (1982): Principio de uso de la bandera como representación de la nacionalidad y soberanía.
- Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la libre determinación y soberanía de los pueblos.
- Que la ausencia de acciones concretas por parte del Presidente de la Nación y las Fuerzas Armadas para proteger la soberanía nacional constituye una grave omisión de sus deberes constitucionales, poniendo en riesgo la integridad territorial y la identidad nacional de la República Argentina.
Por lo tanto, esta Corte Internacional de Justicia Real de la Gente resuelve:
Artículo 1:
Declarar la incapacidad del Presidente de la Nación Argentina para ejercer sus funciones, en virtud de su incumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la defensa de la soberanía nacional y el respeto por los símbolos patrios.
Artículo 2:
Declarar la incapacidad de las Fuerzas Armadas de la República Argentina para garantizar la defensa de la soberanía nacional, debido a la presencia de insignias extranjeras en su uniforme y a la participación en entrenamientos extranjeros que comprometen la independencia de la Nación.
Artículo 3:
Exhortar a la ciudadanía argentina a asumir un rol activo en la defensa de la soberanía nacional mediante las siguientes acciones:
- Izar la bandera nacional en sus hogares como símbolo de nacionalidad y territorio.
- Denunciar cualquier acto que implique la violación de los símbolos patrios o la presencia de insignias extranjeras en espacios públicos.
- Participar en actividades comunitarias para reforzar la unidad nacional y la defensa de la soberanía.
Artículo 4:
Instar a las instituciones nacionales competentes, incluyendo el Congreso de la Nación y el Poder Judicial, a tomar medidas urgentes para garantizar el respeto por la soberanía nacional y la independencia de la República Argentina.
Artículo 5:
Exigir la remoción inmediata de cualquier símbolo extranjero en espacios públicos, instituciones nacionales y fuerzas de seguridad, y la restauración de los símbolos patrios conforme a los protocolos establecidos por la ley.
Artículo 6:
Informar a organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Corte Internacional de Justicia, sobre los actos que constituyen una posible violación a los principios de soberanía nacional y autodeterminación de los pueblos, solicitando su intervención para garantizar el respeto por los derechos de la República Argentina.
Por la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente,
SOBRE LA INOCULACIÓN DE VACUNAS AUTORIZADAS EN NIÑOS Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Resolución CIJRG DC-2026/26
Fecha: 18 de abril de 2026
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA REAL DE LA GENTE
San Rafael, Mendoza, Tierra Argéntea Austral
12 del mes de Abril del Año Gregoriano 2026
RESOLUCIÓN N° 26/2026
SOBRE LA INOCULACIÓN DE VACUNAS NO AUTORIZADAS EN NIÑOS Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
VISTO:
La denuncia presentada por ciudadanos, progenitores y abogados sobre la inoculación de la vacuna “GENE VAC B - HEPATITIS B, del SERUM INSTITUTE OF INDIA” en niños recién nacidos y menores, sin autorización de la ANMAT ni figurar en el Vademécum nacional, conforme documentación oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
Las pruebas periciales y autopsias que certifican la presencia de niveles tóxicos de aluminio y timerosal, resultando en la muerte de una bebé y lesiones graves en otros menores.
La coacción ejercida sobre los padres para vacunar a sus hijos sin información veraz ni consentimiento informado, en violación de derechos fundamentales.
Los agravios y amenazas recibidos por quienes denuncian estos hechos, evidenciando la existencia de una estructura de encubrimiento y presión institucional.
CONSIDERANDO:
- Que la Carta Magna Soberanos Reales Naturales y la Fundamentación Legal Suprema reconocen la soberanía absoluta del individuo y la inviolabilidad de su integridad física, mental y espiritual.
- Que los principios del Derecho Natural y los Estándares Internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Principios de Núremberg, Ius Cogens) exigen el respeto al consentimiento informado y prohíben la experimentación médica sin autorización expresa.
- Que el documento de la OMS (WHO-IVB-14.04-spa.pdf, pág. 2) establece que el consentimiento para la vacunación es equiparable al consentimiento requerido para procedimientos médicos como transfusiones de sangre y trasplantes de órganos:
“De conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en la mayoría de los países, se exige el consentimiento para llevar a cabo diferentes intervenciones o procedimientos médicos, desde un simple análisis de sangre a una donación de órganos, y ello incluye también la vacunación.” (WHO-IVB-14.04-spa.pdf, pág. 2) - Que la OMS declara que el consentimiento debe ser informado, entendido y voluntario, y el individuo que presta el consentimiento debe tener la capacidad de adoptar la decisión (WHO-IVB-14.04-spa.pdf, pág. 2).
- Que la imposición de la vacunación sin consentimiento informado constituye una violación a los protocolos internacionales de la OMS y a la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3, 5, 12, 24).
- Que el ius cogens prohíbe la experimentación médica sin consentimiento, conforme a los Principios de Núremberg y el Derecho Internacional consuetudinario.
- Que el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Art. 53) establece que ningún tratado ni disposición puede contravenir normas de ius cogens, y toda práctica que viole derechos fundamentales es nula de pleno derecho.
- Que la violación sistemática de estos derechos puede configurar crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Art. 7), sancionables en La Haya.
- Que la responsabilidad por estos delitos es ilimitada, perpetua y alcanza a todos los partícipes, según la doctrina de honor y nulidad soberana (Directum Universalis).
- Que los actos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad, por su sistematicidad, masividad y gravedad, atentando contra la vida y la integridad de la infancia.
VIOLACIONES ESPECÍFICAS
1. Violación a la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU):
• Artículo 3: “El interés superior del niño debe ser una consideración primordial.”
• Artículo 5: “Los Estados deben respetar la evolución de las facultades del niño.”
• Artículo 12: “El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta sea tenida en cuenta.”
• Artículo 24: “El niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.”
2. Violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos:
• Artículo 3: Derecho a la vida, libertad y seguridad.
• Artículo 5: Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
3. Violación a los Principios de Núremberg:
• Prohibición de experimentación médica sin consentimiento voluntario e informado.
4. Violación a Protocolos de la OMS:
• Consentimiento informado es requisito esencial para toda intervención médica, incluyendo vacunación (WHO-IVB-14.04-spa.pdf, pág. 2).
5. Violación a normas de Ius Cogens:
• Prohibición de actos contrarios a la dignidad individual y a la integridad física, mental y espiritual.
• Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 53: nulidad de actos contrarios a normas imperativas.
6. Violación al Derecho Natural:
• Supremacía de la soberanía individual y derecho inalienable a decidir sobre la propia salud y la de los hijos (Carta Magna Soberanos Reales Naturales).
PENALIDADES INTERNACIONALES
Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(La Haya):
- Artículo 7: Crímenes de lesa humanidad incluyen “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
- Sanciones:
- Prisión de hasta 30 años o cadena perpetua.
- Reparación integral a las víctimas.
- Inhabilitación perpetua para cargos públicos.
- Confiscación universal de bienes.
RESUELVE:
- Declarar la nulidad absoluta de toda disposición, decreto, protocolo o resolución que obligue a la inoculación de vacunas no autorizadas, peligrosas o no verificadas científicamente en niños y menores.
- Ordenar el cese inmediato de la aplicación de la vacuna “GENE VAC B - HEPATITIS B, del SERUM INSTITUTE OF INDIA” y la retirada de todos los lotes existentes, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, civil y moral ilimitada.
- Disponer la investigación y procesamiento penal, civil y moral de todos los responsables, desde el Ministerio de Salud, ANMAT, funcionarios públicos, médicos, enfermeros y vacunadores, hasta el último ejecutor de la cadena de responsabilidad.
- Exigir el resarcimiento integral a las víctimas y sus familias, incluyendo indemnización por daños físicos, morales y económicos, conforme a los principios de reparación del daño y honor soberano.
- Requerir la revisión y anulación de la obligatoriedad de vacunación sin consentimiento informado y verificación científica independiente, garantizando el derecho a la información y decisión libre sobre la salud de los menores.
- Notificar internacionalmente a organismos de derechos humanos, cortes internacionales y cuerpos de verificación, para el seguimiento y sanción de los hechos denunciados.
- Advertir que toda resistencia, ocultamiento, obstrucción o represalia será considerada agravante y multiplicará la responsabilidad penal, civil y moral de los implicados, conforme a la supremacía del derecho natural, ius cogens, Convenio de Viena y la doctrina de honor y nulidad soberana
FUNDAMENTACIÓN
Esta resolución se basa en la supremacía de la soberanía natural, el derecho inalienable a la vida y la integridad física, mental y espiritual, la nulidad de actos contrarios a la dignidad individual, y la responsabilidad ilimitada de los funcionarios y ejecutores de actos lesivos, conforme a la Carta Magna Soberanos Reales Naturales, la Fundamentación Legal Suprema, el Directum Universalis, el Convenio de Viena y los tratados internacionales citados.
Firma:
Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Ph D en Ciencias Jurídicas y Económicas
San Rafael, Mendoza, Tierra Argéntea Austral
LEY INTERNACIONAL DE SOBERANÍA INDIVIDUAL Y PROTECCIÓN DEL SABER
Resolución CIJRG-2025-11-30
Fecha: 30 de noviembre de 2025
Resolución de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente Ley Internacional de la Soberanía Individual y Protección del Saber
Expediente: CIJRG-2025-11-30
VISTO
La necesidad de reafirmar la primacía del derecho internacional, la protección de los derechos fundamentales y la centralidad del individuo real como fuente originaria de todo derecho.
CONSIDERANDO:
- Que el derecho natural y los instrumentos internacionales reconocen la dignidad, la libertad y la soberanía del individuo, del ser real, como base de la justicia y de la convivencia social.
- Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Berna establecen la protección universal de los derechos fundamentales, incluidos la derecho a la propiedad intelectual, la libertad de pensamiento y el libre desarrollo del saber.
- Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que ningún Estado puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
- Que la individualidad es el origen y fundamento de todo derecho, y cualquier ley, práctica o regulación debe estar orientada al respeto y promoción del bienestar del individuo real, de la gente viva.
- Que la imposición de cargas fiscales, administrativas o comerciales sobre el mero ejercicio del pensamiento, la transmisión de saber, o la creación intelectual, sin base legítima ni beneficio para el individuo, constituye una violación de los principios universales de justicia y dignidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 – Principio de Supremacía del Derecho Internacional
Toda legislación, regulación o práctica estatal, comercial, administrativa o fiscal deberá ajustarse a los principios, normas y tratados internacionales de derechos fundamentales, los cuales prevalecerán sobre cualquier disposición interna contraria.
ARTÍCULO 2 – Centralidad del Individuo Real como Fuente del Derecho
Se reconoce al individuo, al ser vivo, a la gente, como fuente originaria y primaria de todo derecho.
Toda norma, decisión o procedimiento debe interpretarse y aplicarse en beneficio del individuo real.
ARTÍCULO 3 – Protección Integral del Saber y la Creación Intelectual
Se garantiza la protección del conocimiento, la creación intelectual y el ejercicio del pensamiento como derechos fundamentales.
El Estado podrá administrar los registros de propiedad intelectual únicamente en calidad de custodio, respetando la voluntad del creador y de sus herederos debidamente documentados.
ARTÍCULO 4 – Límites a la Fiscalidad y Cargas Administrativas
Queda prohibida la imposición de impuestos, tasas o cargas sobre el mero ejercicio del pensamiento, la transmisión de saber o la creación intelectual, salvo que se utilicen recursos públicos o se afecten los derechos de otros individuos.
Toda carga fiscal deberá tener como fin último el beneficio del individuo y nunca su sometimiento, alienación o esclavitud moderna.
ARTÍCULO 5 – Aplicabilidad Universal
Esta resolución se aplica no solo a los hechos comerciales, sino a cualquier acto, hecho, relación o situación en los que esté involucrado el individuo real, garantizando siempre la prevalencia de sus derechos y el respeto a su dignidad.
ARTÍCULO 6 – Control de Convencionalidad y Nulidad de Leyes Contrarias
Las cortes nacionales e internacionales deberán ejercer el control de convencionalidad, declarando nulas de pleno derecho todas las disposiciones internas que contradigan esta resolución y los tratados internacionales de derechos fundamentales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución entra en vigor a partir de la fecha de su emisión y debe ser aplicada por todos los Estados, organismos, empresas y particulares, en cualquier ámbito de actuación, asegurando la supremacía del derecho internacional y el bienestar del individuo real, de la gente viva, como principio rector.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
DECRETO 001/2025
Decreto CIJRG
Fecha: 10 de octubre de 2025
DECRETO N° 001/2025
Corte Internacional de Justicia Real de la GenteVISTO:
La necesidad de fortalecer la comunicación institucional y la representación pública de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente en el ámbito nacional e internacional;
CONSIDERANDO:
Que el Licenciado Daniel Espoz, periodista profesional (M.N. 13324), miembro del Colegio Nacional de Periodistas de Miami, Florida, EE. UU., corresponsal para Argentina, corresponsal militar del Ejército Argentino y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas, con experiencia en Misiones de Paz de las Naciones Unidas y especialista en conflictos internacionales y narcoterrorismo, ha manifestado su disposición y compromiso para colaborar con esta Corte;
Que su experiencia y trayectoria profesional constituyen un aporte significativo para el cumplimiento de los objetivos de esta institución en materia de difusión, transparencia y comunicación;
Por ello,
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA REAL DE LA GENTE
DECRETA:
Artículo 1°:
Desígnase al Licenciado Daniel Espoz (M.N. 13324) como Vocero y Corresponsal Oficial en Medios y Comunicación de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
Artículo 2°:
El Lic. Daniel Espoz tendrá a su cargo la representación institucional ante medios de comunicación, la coordinación de acciones informativas y la difusión de comunicados, resoluciones y actividades de la Corte, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Artículo 3°:
Instrúyase a todas las áreas y miembros de la Corte a brindar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones asignadas.
Artículo 4°:
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en sede de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, a los 10 días del mes de Octubre de 2025
Por la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
RESOLUCIÓN GLOBAL CONTRA LA INFLUENCIA DEL SIONISMO Y HAMÁS EN LAS ESTRUCTURAS DE GOBIERNO
Resolución CIJRG/2025/0010
fecha: 3 de Octubre 2025
Fundamentos:
Se constata que el sionismo y el partido político Hamás, a través de sus facetas políticas y armadas, han cometido crímenes de guerra, lesa humanidad, actos terroristas, apartheid y desplazamientos forzados, vulnerando el derecho internacional y la dignidad humana.
Se ha verificado que gobiernos, corporaciones y bancos internacionales han respaldado y financiado a estos movimientos, mediante la venta de armamento y préstamos bélicos, obteniendo beneficios ilícitos a costa del sufrimiento y el endeudamiento de los pueblos.
Ambas ideologías han logrado infiltrarse en estructuras gubernamentales, partidos políticos y organismos estatales de diversas naciones, fomentando el odio, la polarización social y la manipulación política, lo que representa una amenaza para la paz y la soberanía nacional.
La inacción, pasividad o parcialidad de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de Naciones Unidas, ha facilitado la continuación de estos crímenes y la impunidad de sus responsables.
Tales acciones constituyen delitos internacionales, conforme lo establecido en el Estatuto de Roma, la Convención sobre el Genocidio, los Convenios de Ginebra, el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Se Resuelve:
Artículo 1: Condena enérgica
Se condena de manera absoluta y categórica cualquier forma de apoyo político, financiero, diplomático y comercial al sionismo, a Hamás, y a aquellos Estados, corporaciones y bancos que se beneficien, directa o indirectamente, de la guerra, el terrorismo y el endeudamiento de las naciones.
Artículo 2: Investigación y medidas punitivas
Se insta a la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia y otros organismos competentes a investigar y sancionar a las personas y entidades involucradas en la venta de armas, el financiamiento bélico y la manipulación política asociada a estos movimientos, calificando sus actos como delitos de lesa humanidad.
Artículo 3: Auditoría y depuración gubernamental
Se exhorta a todos los países a auditar, revisar y depurar sus estructuras de gobierno, partidos políticos y organismos estatales, con el fin de identificar y neutralizar cualquier influencia sionista o de Hamás que promueva agendas de odio, violencia o corrupción.
Artículo 4: Transparencia y participación ciudadana
Se ordena la implementación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en la formulación de políticas gubernamentales, especialmente en las áreas de política exterior, defensa y financiamiento internacional.
Artículo 5: Educación para la paz
Se recomienda la creación de programas educativos y campañas informativas que promuevan la memoria histórica, la justicia, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, combatiendo la manipulación ideológica y los discursos de odio.
Artículo 6: Reparación a las víctimas
Se exige la restitución de derechos, la reparación de daños y la compensación a las víctimas de los conflictos, el endeudamiento y la violencia impulsados por estos movimientos y sus aliados internacionales.
Llamamiento Final
Se convoca a la comunidad internacional, organizaciones civiles, instituciones académicas y ciudadanos conscientes a adherirse, difundir y exigir la aplicación de esta resolución, trabajando unidos por un mundo sin violencia, manipulación, colonialismo y corrupción financiera.
Aprobada por la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
San Rafael, Mendoza, Argentina
3 de octubre de 2025
LINKS A DOCUMENTOS:
Honorables miembros de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Origen Bíblico del Término "Semita"
Fundamentación de la Resolución
Anexo A: El Partido Político Sionismo – Significado, Metas y Evidencias de Manipulación Global
CASO: VIOLACIONES DEL FMI "SUJECIÓN OBLIGATORIA DEL FMI AL DERECHO INTERNACIONAL Y VIGILANCIA MILITAR GLOBAL"
Resolución CIJRG/008/2025
fecha: 24 de Septiembre 2025
Fundamentos Jurídicos
1. Derecho Internacional Consuetudinario:
- Principio de jus cogens sobre la supremacía de los derechos humanos sobre acuerdos financieros.
- Obligación de organismos internacionales de respetar tratados de derechos humanos ratificados por Estados miembros.
2. Carta de las Naciones Unidas:
- Artículo 2(1): Igualdad soberana de los Estados.
- Artículo 2(7): Prohibición de intervención en asuntos internos, violada por condicionalidades del FMI que exceden el ámbito monetario.
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- Artículo 1: Derecho a la autodeterminación económica, socavado por programas de ajuste estructural.
Violaciones Internacionales del FMI
Cargo 1: Crímenes Socioeconómicos Sistémicos
- Imposición de 312 programas de ajuste estructural (1980-2024) que redujeron un 40% el gasto en salud y educación en 89 países, violando el PIDESC.
- Ejemplo: Grecia (2010-2018): Recorte del 45% en pensiones y salarios públicos, aumentando la pobreza al 34.8%.
Cargo 2: Complicidad en Corrupción Estatal
- Préstamo de USD 280M a Guinea Ecuatorial (2019) pese a:
- Evidencia de desvío de fondos a cuentas offshore vinculadas al clan Obiang.
- Disolución forzada del Centro de Estudios e Iniciativas para el Desarrollo (CEIDGE).
Cargo 3: Ataque a la Soberanía Nacional
- Argentina (2018): Acuerdo Stand-By por USD 57,100M con cláusulas que exigían reformas laborales y previsionales contrarias a la Constitución Nacional.
Cargo 4: Ecocidio y Saqueo de Bienes Comunes
- Financiamiento de 47 proyectos extractivitas (2000-2024) en Amazonía y Congo, con desplazamiento de 1.2M de personas.
Declaraciones de Obligatoriedad
1. Reconocimiento de Personalidad Jurídica Internacional:
- El FMI queda sujeto a la jurisdicción de la Corte Internacional de la Gente como "ente no estatal con efectos transnacionales".
2. Principio de Obediencia Debida:
- Todas las resoluciones del FMI requerirán visado previo del Alto Comité Militario Internacional (ACMI), compuesto por:
- 1 representante de cada región geopolítica (ONU).
- 2 expertos en derecho internacional humanitario.
- 1 auditor forense designado por la Corte.
Medidas de Vigilancia y Ejecución
Alto Comité Militario Internacional:
Comité Militar, compuesto de los Jefes de Estado Mayor de la Defensa de los países miembros de la OTAN; el personal militar internacional, el cuerpo ejecutivo del Comité Militar y la estructura de mandos militares, compuesta por el Mando Aliado de Operaciones y el Mando Aliado de Transformación.
Función
Auditoría en tiempo real de transacciones del FMI
Autoridad
Acceso a cuentas CORRESPONDENT BANKING
Plazo
Inmediato
FunciónIntervención directa en reuniones del Directorio Ejecutivo
AutoridadDerecho a veto sobre condicionalidades
Plazo30 días
FunciónConfiscación de activos por deudas ilegítimas
AutoridadProtocolo SWIFT-CIJRG v3.1
Plazo90 días
Sanciones por Incumplimiento:
- Bloqueo de cuentas en paraísos fiscales: Uso de inteligencia artificial cuántica para rastrear fondos en jurisdicciones opacas.
- Procesamiento penal de altos directivos: Aplicación del Estatuto de Roma para crímenes contra la humanidad (Art. 7).
Anexo: Cronograma de Implementación
Etapa
Fase 1 (0-6 meses)
Acción Base
Despliegue del ACMI en sede del FMI (Washington)
Legal
Resolución UNSC 2758
Etapa
Fase 2 (6-12 meses)
Acción
Revisión de 1,240 acuerdos vigentes del FMI
Base Legal
Art. 103 Carta ONU
Etapa
Fase 3 (12-24 meses)
Acción
Repatriación del 10% de reservas oro como reparación
Base Legal
Convención UNIDROIT 1995
Pruebas Documentales:
- Informe CADTM sobre ajuste estructural y derechos humanos.
- Auditoría de Oxfam International sobre préstamos a Egipto y Túnez.
- Expediente CEIDGE vs. Guinea Ecuatorial (Caso No. 001-2019).
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOBERANÍA INDIVIDUAL Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR COERCIÓN EN EL VOTO
Resolución CIJRG/2025/007
Fecha: 30 de Junio 2025
Asunto: Rechazo a la Ley Obligatoria del Voto y Sanciones por Imposición de Obligaciones de Voto
I. Introducción
En virtud de los principios de la ley natural y la soberanía individual, se emite la presente resolución con el propósito de abordar la cuestión del voto obligatorio y las implicaciones de la entrega de soberanía, nación y derechos por parte de los individuos a través de dicho proceso. Esta resolución también establece el marco para la imposición de sanciones en oro a aquellos que intenten obligar a otros a votar, así como las medidas de represalia internacional que se tomarán en consecuencia.
II. Fundamentos de la Resolución
A. La Soberanía del Individuo
- Inalienabilidad de los Derechos: Cada individuo, como soberano, posee derechos que son inherentes e inalienables. La entrega de soberanía y derechos a través del voto se considera un contrato comercial temporal, donde el soberano delega autoridad a un representante.
- Voluntariedad en la Participación: La participación en el proceso electoral debe ser un acto voluntario. Cualquier intento de obligar a un individuo a votar contradice la naturaleza de su soberanía y autonomía.
B. La Naturaleza del Estado
- Estado como Entidad Inferior: El Estado, como corporación creada en papel, carece de vida propia y autoridad legítima sin el consentimiento de los soberanos. Su existencia depende de la voluntad de aquellos que lo componen.
- Legitimidad del Estado: La legitimidad del Estado se fundamenta en el reconocimiento de los derechos naturales de los ciudadanos. La imposición de leyes que contradicen estos derechos debilita la autoridad estatal.
III. Imposición de Multas en Oro
A. Sanciones por Intentar Obligar a Votar
- Multas a los Impositores: Se establece que aquellos individuos o entidades que intenten imponer la obligación de votar a otros, contraviniendo la soberanía y autonomía de cada ciudadano, podrán ser sujetos a sanciones económicas. Estas sanciones se expresarán en multas en oro, como medida para disuadir tales comportamientos coercitivos.
- Recursos Internacionales: En caso de impugnación de estas sanciones, se habilitará un recurso internacional ante la Corte Internacional de Justicia, donde se evaluarán las circunstancias y se determinará la validez de las multas impuestas.
IV. Representación y Responsabilidad
- Responsabilidad del Representante: Los representantes electos deberán actuar en el mejor interés de los soberanos que los eligieron. La falta de cumplimiento de esta responsabilidad podrá ser motivo de revocación del mandato en futuras elecciones.
- Derecho a la Represalia: Ante la negativa de un individuo a participar en el proceso electoral, se reserva el derecho de tomar represalias apropiadas, incluyendo la aplicación de sanciones económicas, en conformidad con las leyes establecidas.
V. Conclusión
La presente resolución reafirma la importancia de la participación electoral como un derecho y deber del soberano. La imposición de multas en oro por intentar obligar a votar se justifica como un mecanismo para proteger la libertad individual y garantizar la legitimidad del sistema democrático. Asimismo, se establece un marco para el recurso internacional ante cualquier impugnación relacionada con estas sanciones.
Se ordena la difusión de esta resolución a todos los ciudadanos y autoridades pertinentes, a fin de asegurar el cumplimiento y la comprensión de los derechos y deberes en el ejercicio del sufragio.
SEA JUSTICIA
Su Excelencia Patricia Funes
Doctora en Filosofía Jurídica, Marquesa de Borbón, Casa Funes
Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Bandera de los Andes 1445, San Rafael, Mendoza, CP 5600
RESOLUCIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN VACUNAS DE PRIMERA INFANCIA
Resolución CIJRG
Fecha: 8 de abril de 2025
Resolución sobre el Consentimiento Informado en Vacunas de Primera Infancia
Introducción
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente ha emitido la siguiente resolución en relación con el consentimiento informado para la administración de vacunas en la primera infancia, especialmente en casos donde no existe un registro médico previo o estudios anafilácticos.
Contexto
La administración de vacunas en la primera infancia es un acto que debe ser realizado bajo el principio del consentimiento informado, garantizando que los progenitores o tutores legales comprendan los riesgos y beneficios asociados. En la ausencia de un registro médico previo o de estudios que evalúen la susceptibilidad a reacciones adversas, se vulneran derechos fundamentales de los niños y sus familias.
Violaciones Identificadas
1. Violaciones a los Derechos Internacionales:
La falta de consentimiento informado y la administración de vacunas sin un análisis previo de salud violan varios tratados internacionales, incluyendo:
- La Convención sobre los Derechos del Niño: Establece que los niños deben recibir la protección necesaria para su salud y bienestar.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Reconoce el derecho a la integridad física y a la protección ante tratamientos médicos no consensuados.
2. Violaciones al Ius Propium:
- El derecho de los progenitores a decidir sobre la salud de sus hijos ha sido ignorado, afectando su autonomía y capacidad de tomar decisiones informadas sobre tratamientos médicos.
3. Violaciones al Ius Cogens:
- Las normas imperativas que protegen los derechos humanos han sido vulneradas. Estas incluyen la prohibición de la tortura y tratos inhumanos, que se extienden a la administración de tratamientos médicos sin el debido consentimiento.
4. Violaciones al Derecho Natural:
- Los derechos inherentes a todos los seres humanos, como el derecho a la vida y a la salud, han sido comprometidos. La imposición de vacunas sin el consentimiento adecuado puede ser considerada como una violación de la dignidad humana.
Cuerpos Extraños en la Salud de Niños de la Primera Infancia
La administración de vacunas sin un registro médico adecuado o estudios anafilácticos previos puede resultar en la introducción de cuerpos extraños en el organismo de los niños, lo que puede llevar a:
- Reacciones Adversas Inesperadas: Sin un análisis prev io, los niños pueden experimentar reacciones adversas graves que comprometen su salud.
- Complicaciones Médicas: La falta de información sobre la historia médica del niño puede resultar en complicaciones que podrían haberse evitado con un enfoque más cauteloso.
- Pérdida de Confianza en el Sistema de Salud: La administración de tratamientos sin consentimiento informado puede erosionar la confianza de las familias en las instituciones de salud, afectando su disposición a recibir atención médica adecuada en el futuro.
Negativa de Progenitores a la Vacunación
La Corte reconoce el derecho de los progenitores a negarse a vacunar a sus hijos, fundamentado en los siguientes principios:
1. Derecho a la Autonomía Familiar:
- Los progenitores tienen el derecho inalienable de tomar decisiones sobre la salud y bienestar de sus hijos, basado en sus creencias y valores personales. Este derecho está protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los padres a dirigir la educación y el desarrollo de sus hijos.
2. Consentimiento Informado:
- La negativa a la vacunación debe ser respetada si los progenitores han sido debidamente informados sobre los riesgos y beneficios de la vacunación, así como sobre las alternativas disponibles. La falta de un consentimiento informado válido convierte cualquier administración de vacunas en una violación de derechos.
3. Protección ante Coacción:
- Cualquier intento de obligar a los progenitores a vacunar a sus hijos sin su consentimiento informado puede constituir una forma de coacción, que es incompatible con los principios de justicia y derechos humanos.
4. Evaluación de Riesgos:
- En caso de negativa, es fundamental que se realice una evaluación adecuada de los riesgos asociados a la no vacunación, asegurando que los progenitores comprendan las posibles consecuencias para la salud de sus hijos.
Falta de Conciencia de la Justicia e Interés Económico de los Laboratorios
La Corte también ha observado que la falta de conciencia de la justicia por parte de algunos actores en el ámbito de la salud, junto con el interés económico de los laboratorios farmacéuticos, debe ser objeto de escrutinio y sanción. Fundamentos comprobables incluyen:
1. Beneficios Económicos sobre la Salud:
- Los laboratorios han priorizado sus beneficios económicos sobre la salud y el bienestar de los niños, lo que ha llevado a la promoción de vacunas sin el debido estudio de sus efectos a largo plazo. Este enfoque utilitarista es incompatible con el principio de justicia social.
2. Corrupción y Conflictos de Interés:
- Existen evidencias de que algunos programas de vacunación han sido influenciados por intereses comerciales, donde la presión de los laboratorios ha llevado a decisiones que comprometen la salud pública. Esto se traduce en un incumplimiento grave de las obligaciones éticas y legales.
3. Responsabilidad Penal:
- La Corte considera que la falta de conciencia de la justicia y la búsqueda de lucro a expensas de la salud infantil deben ser penadas. Los responsables deben enfrentar consecuencias legales por sus acciones que ponen en riesgo la vida y la salud de los niños.
Resolución
Por lo tanto, la Corte resuelve:
- Reafirmar el principio del consentimiento informado como fundamental en la administración de cualquier tratamiento médico, incluidas las vacunas, especialmente en la primera infancia.
- Instar a las autoridades competentes a garantizar que se realicen registros médicos adecuados y estudios anafilácticos previos antes de la administración de vacunas.
- Promover la educación y sensibilización sobre el consentimiento informado y la importancia de la salud infantil, asegurando que los progenitores estén debidamente informados sobre los riesgos y beneficios de las vacunas.
- Recomendar a los Estados que revisen sus políticas de vacunación para alinearlas con los principios de derechos humanos y el respeto a la dignidad humana.
- Establecer mecanismos de control para investigar y sancionar a aquellos laboratorios y funcionarios que actúen en contra del interés público y prioricen el lucro económico sobre la salud de los niños.
- Respetar el derecho de los progenitores a decidir sobre la vacunación de sus hijos, garantizando que cualquier negativa sea tratada con respeto y consideración, y que se brinde la información necesaria para que tomen decisiones informadas.
Atentamente,
Dra. Patricia Carina Funes
Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
RESOLUCIÓN DECRETO CIENTÍFICO SOBRE LA VIDA LUEGO DE LA CONCEPCIÓN
Resolución CIJRG DC-2025/01
Fecha: 13 de marzo de 2025
Decreto Científico sobre la Vida luego de la Concepción Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Fecha: 13 de marzo de 2025
Referencia: DC-2025/01
PREÁMBULO
Nosotros, en virtud de la responsabilidad moral y científica que recae sobre la comunidad internacional, proclamamos ésta resolución para afirmar y proteger la vida desde el momento de la concepción. Reconocemos que la vida individual es un proceso continuo que comienza en el momento de la fertilización y que merece respeto y protección en todas sus etapas.
Asimismo, entendemos que cada individuo es una nación, parte de una comunidad unida por un origen común, cultura, lengua e instituciones. Esta nación conjunta se compone de "gente", un grupo de individuos que comparte lazos sanguíneos o no y características que fomentan la cohesión social. Por tanto, es nuestra responsabilidad garantizar que todos los miembros de esta comunidad, desde su concepción, sean tratados con dignidad y respeto, promoviendo su desarrollo integral y bienestar.
Afirmamos que el reconocimiento de la vida y la dignidad de cada infante es fundamental para el fortalecimiento de la nación conjunta y el bienestar de la gente que la conforma.
Además, reconocemos que los países o estados no pueden ser considerados naciones simplemente por existir en documentos o en papel. Sin autoridad sobre los seres vivos, estos estados carecen de legitimidad. Solo el ser vivo puede delegar poder desde su soberanía absoluta, otorgando competencia para que los estados o naciones puedan existir en la realidad y no solo en la teoría.
Afirmamos que el reconocimiento de la vida y la dignidad de cada infante es fundamental para el fortalecimiento de la nación conjunta y el bienestar de la gente que la conforma
Esta resolución se fundamenta en los principios de verificabilidad establecidos en la Fundamentación Legal Suprema sobre Creencias, específicamente en las siguientes secciones:
- A. Principios de Verificabilidad
- §29. Artículo XXIX - De la Verdad Verificable
- §29.1: "La soberanía se fundamenta exclusivamente en hechos verificables."
- §29.2: "Las creencias sin evidencia no constituyen base de autoridad."
- §29.3: "Todo reclamo de autoridad requiere prueba fehaciente."
- §29.4: "La carga de la prueba recae en quien alega autoridad."
- §30. Artículo XXX - De la Evidencia Requerida
- §30.1: "Toda evidencia debe ser:
- Verificable independientemente.
- Reproducible bajo condiciones controladas.
- Documentable objetivamente.
- Contrastable científicamente."
- §30.2: "Se rechaza como evidencia:
- Revelaciones individuales.
- Interpretaciones subjetivas.
- Tradiciones no documentadas.
- Creencias heredadas sin respaldo."
- B. Invalidez de Creencias como Base de Autoridad
- §31. Artículo XXXI - De las Creencias Inválidas
- §31.1: "Ninguna creencia religiosa fundamenta autoridad soberana."
- §31.2: "Las tradiciones místicas carecen de valor jurídico."
- §31.3: "Los textos sagrados no constituyen base legal."
- §31.4: "Las revelaciones individuales son jurídicamente nulas."
ARTÍCULO 1: Reconocimiento de la Vida
1. Definición de Vida: Se reconoce que la vida individual comienza en el momento de la concepción, cuando el óvulo es fertilizado por el espermatozoide, formando un nuevo ser individual con un conjunto único de ADN.
- Prueba Científica: Según el libro "Human Embryology and Developmental Biology" de Bruce M. Carlson, la fertilización da como resultado un cigoto que contiene un nuevo conjunto de material genético, estableciendo la individualidad del nuevo ser. Este concepto es respaldado por el Dr. Keith L. Moore, un reconocido embriólogo que ha contribuido significativamente al estudio del desarrollo genético.
2. Desarrollo Genetico: Se establece que el desarrollo genetico es un proceso continuo que abarca desde la concepción hasta la muerte natural, y cada etapa del desarrollo tiene su propia dignidad y valor intrínseco.
- Prueba Científica: La investigación publicada en la revista "Nature" demuestra que el desarrollo embrionario sigue un proceso biológico bien definido, donde cada etapa es crucial para el desarrollo posterior del individuo. Este trabajo ha sido respaldado por científicos como el Dr. Alan H. Decherney, experto en biología reproductiva.
ARTÍCULO 2: Derechos del Ser Individual
1. Derecho a la Vida: Todo ser, desde el momento de la concepción, tiene el derecho inherente a la vida, protegido por principios morales y legales.
- Prueba Científica: La Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, adoptada en 1959, establece que el niño debe disfrutar de todos los derechos y libertades sin distinción, reafirmando la importancia de la vida desde la concepción.
2. Derechos de Protección: Se deben garantizar los derechos de protección del embrión y del feto, asegurando su bienestar y desarrollo saludable.
ARTÍCULO 3: Responsabilidades de la Sociedad
1. Promoción de la Salud de la Progenitora: Los Estados y las instituciones deben promover la salud de la progenitora y el acceso a servicios de salud adecuados para garantizar el bienestar de ella y el desarrollo del infante.
- Prueba Científica: Estudios en "The Lancet" indican que la atención prenatal adecuada reduce significativamente los riesgos para la salud tanto de la progenitora como del infante. Esta investigación ha sido respaldada por el Dr. David K. Stevenson, un destacado pediatra y especialista en salud de progenitoras e infantil.
2. Educación y Concienciación: Se fomentará la educación sobre la importancia de la vida desde la concepción, sensibilizando a la población sobre el desarrollo y los derechos del infante.
- Prueba Científica: La investigación publicada en la revista "Nature" demuestra que el desarrollo embrionario sigue un proceso biológico bien definido, donde cada etapa es crucial para el desarrollo posterior del individuo. Este trabajo ha sido respaldado por científicos como el Dr. Alan H. Decherney, experto en biología reproductiva.
ARTÍCULO 4: Investigación y Moral
1. Investigación Moral: Cualquier investigación científica que involucre a seres en desarrollo deberá realizarse bajo estrictas normas morales, respetando la dignidad y los derechos del sujeto de investigación.
- ● Prueba Científica: La Asociación Médica Americana (AMA) establece directrices que prohíben la experimentación en embriones de la gente sin el consentimiento informado adecuado, respaldadas por el Dr. Thomas H. Murray, un experto en biodiversidad del gen.
2. Prohibición de Prácticas Injustas: Se prohíben prácticas que atenten contra la vida y la integridad del ser en desarrollo, incluyendo la manipulación gen y la experimentación sin consentimiento. Será aceptada en el único caso que
concuerde con lo estipulado en Art. 2 de la Carta Magna Soberanos Reales
Naturales que expresa lo siguiente: Artículo 2: Todos los habitantes de la tierra
así como su naturaleza son inviolables en su estructura de creación y le es ilícito a cualquiera la modificación, alteración o terminación de la estructura original, solo en el caso de que el individuo a modificar, alterar o terminar lo desee y lo manifieste por sus propios medios.
ARTÍCULO 5: Gestación Provocada por Acto Forzoso
Reconocimiento de Circunstancias Especiales: En el caso de que la gestación haya sido provocada por un acto forzoso, sin el consentimiento o voluntad de la progenitora, se reconoce la situación como intolerante y especial.
1. Opciones para la Progenitora:
- Asesoría Psicológica y Legal: Se ofrecerá apoyo psicológico y asesoría legal a la progenitora para ayudarla a enfrentar las consecuencias del acto forzoso.
- Opciones de Interrupción: Se permitirá la interrupción de la gestación, garantizando que la decisión sea tomada por la progenitora en un entorno seguro y con la debida información y apoyo.
- Alternativas de Adopción: Si la progenitora decide continuar con la gestación, se ofrecerán alternativas de adopción para asegurar que el niño sea cuidado en un entorno adecuado y amoroso.
- Máquinas Artificiales de Gestación: En caso de que la progenitora no desee llevar a cabo la gestación, se considerará el uso de máquinas artificiales de gestación como una opción viable. Esta tecnología se basa en desarrollos recientes, como el dispositivo de cultivo de embriones a largo plazo creado por científicos del Instituto de Ingeniería y Tecnología Biomédica de Suzhou, China. Este dispositivo utiliza inteligencia artificial para monitorizar el crecimiento fetal y clasificar los embriones según su salud y potencial de desarrollo.
Se contempla esta opción debido a que existen millones de casos de gestación en los que la progenitora se encuentra en estado vegetativo y es mantenida con vida mediante máquinas hasta el nacimiento del infante. Además, se ha considerado el caso de infantes nacidos a las veinticuatro semanas de gestación, que son colocados en máquinas para su desarrollo.
Otro factor relevante es el uso de incubadoras, promovidas por el Dr. Couney en 1903, que fueron utilizadas por primera vez en infantorios. En esos lugares, se exhibían los infantes que crecían en incubadoras, y se cobraba una tarifa por verlos, ya que en ese momento no había una protección adecuada de los derechos de estos infantes.
2. Lista de Servicios Verificables:
- Gestación In Vitro: Proceso de fertilización y desarrollo del embrión en un ambiente controlado.
- Monitoreo de Desarrollo Fetal: Seguimiento continuo del crecimiento y salud del feto mediante tecnología avanzada.
- Intervenciones Médicas: Acceso a atención médica especializada durante el desarrollo fetal.
- Opciones de Adopción Post-Gestación: Facilitar la adopción del niño en un entorno adecuado.
3. Pruebas Verificables:
Documentación de Procesos: Registros detallados de cada etapa del proceso de gestación artificial.
Certificaciones de Calidad: Certificaciones de organismos reguladores que validen la seguridad y eficacia de los procedimientos utilizados.
Informes de Salud Fetal: Informes periódicos sobre el estado de salud del feto, generados por profesionales de la salud.
4. Fundamentación Legal Internacional:
- Este artículo se fundamenta en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y salud.
- También se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege los derechos de todos los niños, incluidos aquellos concebidos en circunstancias difíciles.
- Además, se considera la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la gente.
ARTÍCULO 6: No Discriminación de Niños Gestados Artificialmente
- Principio de No Discriminación: Se establece que todos los niños, independientemente de su origen, incluidos aquellos gestados artificialmente, tienen derecho a ser tratados con igualdad y dignidad, sin discriminación alguna.
- Contexto de Modificación del Gen: Reconociendo que una parte significativa de la población ha sido afectada por la vacunación contra el COVID-19 Y OTRAS, se enfatiza que estos individuos, al igual que los niños gestados artificialmente, no deben ser objeto de discriminación. Queda totalmente prohibida nueva manipulación del gen de cualquier tipo que no esté de acuerdo a los principios de la Carta Magna de Soberanos Reales Naturales
- Protección de Derechos: Se implementarán políticas públicas para asegurar que los derechos de todos los niños sean protegidos, promoviendo la inclusión y la diversidad en la sociedad.
- Educación y Sensibilización: Se fomentará la educación sobre la diversidad del gen y la importancia de la inclusión, para erradicar estigmas y prejuicios en torno a los niños gestados artificialmente y aquellos que han recibido vacunas de modificación del gen.
ARTÍCULO 7: Cooperación Internacional
- Colaboración Global: Se promoverá la cooperación internacional para el desarrollo de políticas que protejan la vida desde la concepción y se intercambiarán buenas prácticas para asegurar el respeto a estos derechos en todos los países.
DISPOSICIONES FINALES
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y será comunicado a todas las instituciones pertinentes, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para su implementación efectiva.
Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente CIJRG
CÓDIGO PROCESAL INTERNACIONAL DE LA CIJRG
Fecha: 27 de febrero de 2025
CÓDIGO PROCESAL INTERNACIONAL DE LA CIJRG
Fecha de lectura: 27 de febrero de 2025 – 20:07 hs
PREÁMBULO – Declaración de Autoridad Suprema
Dirigido a Fuerzas Armadas, entidades de emisión de valor monetario y Estados.
Fundamento de autoridad natural:
La autoridad emana directamente del creador o fuente universal.
Todo individuo nace soberano por derecho natural inmanente.
Esta autoridad precede toda construcción jurídica artificial.
Jurisdicción universal:
La jurisdicción de la Corte es universal, ilimitada e inderogable.
Trasciende fronteras y limitaciones artificiales.
Poder de ejecución:
La Corte posee poder de ejecución directa e inmediata.
Ninguna institución, incluidas las Fuerzas Armadas, puede obstaculizar la ejecución soberana.
La resistencia multiplica las penalizaciones.
Responsabilidad individual:
Funcionarios militares y civiles son individualmente responsables.
La responsabilidad trasciende cargos y mandatos.
Los bienes individuales garantizan el cumplimiento.
VERIFICABILIDAD Y TRANSPARENCIA
Toda acción debe basarse en evidencia verificable.
Se requiere total transparencia en procedimientos y documentación.
TÍTULO I – DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 – Jurisdicción universal.
La Corte ejerce jurisdicción sobre Estados, Fuerzas Armadas, instituciones públicas y privadas,
individuos con autoridad y corporaciones transnacionales.
Artículo 2 – Supremacía procesal.
Las decisiones son inapelables y de ejecución inmediata.
No se admite inmunidad diplomática ni soberana.
COMPETENCIA MATERIAL
Incluye violaciones al derecho natural, crímenes contra la soberanía individual,
infracciones al ius cogens, violaciones al derecho de gentes e incumplimiento de resoluciones.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Congelamiento inmediato de activos.
Intervención de instituciones.
Suspensión de funcionarios.
Bloqueo de operaciones militares.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sanciones institucionales:
Multas hasta el 20% del presupuesto.
Intervención temporal.
Disolución institucional.
Confiscación total.
Inhabilitación perpetua.
Sanciones individuales:
Inhabilitación de 1 a 5 años.
Prisión de 3 a 10 años.
Confiscación de bienes.
Inhabilitación perpetua.
SISTEMA DE MULTAS Y PENALIZACIONES SOBERANAS
Unidad de Cuenta Soberana (UCS):
1 UCS equivale a una onza de oro 24 quilates (99.9% pureza).
Actualización diaria según mercados.
Factores multiplicadores:
Resistencia (x2 hasta x32).
Tiempo (duplicación cada 24 horas).
Categoría (x5 hasta x100).
Intereses del 10% diario más adicionales moratorios y punitivos.
No existe prescripción temporal.
La responsabilidad es acumulativa y transmisible.
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ CIJRG DE MORAL CIENTÍFICA
Código: CCMS 2025-1
Fecha: 22 de febrero de 2025
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ CIJRG DE MORAL CIENTÍFICA
Fecha de lectura: 22 de febrero de 2025
Código: CCMS 2025-1.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS UNIVERSALES
Sección 1.1 – Principios de ley natural y soberanía.
Reconocimiento de derechos naturales inalienables.
Principios de autodeterminación soberana.
Código Universal de Derecho Natural.
Marco de Salud Universal.
Incorporación de la Constitución Universal de Salud.
Protocolos de salud soberana.
Códigos de ética médica natural.
Estructura y jurisdicción natural.
Autoridad soberana natural basada en la Carta Magna de Soberanos Reales Naturales.
Referencias a documentos de la OMS, gobierno de Rusia y gobierno de Japón.
Garantías fundamentales.
Derechos naturales.
Protección de derechos soberanos.
Libertad médica natural.
Autonomía terapéutica.
Códigos de libertad natural.
Protecciones universales.
Mecanismo de implementación.
Aplicación universal.
Protocolos de implementación natural.
Códigos de ejecución soberana.
Mecanismos de justicia natural.
Sistemas de vigilancia natural.
Protocolos de monitoreo soberano.
Códigos de supervisión universal.
Disposiciones finales.
Código documental: CCMS-GU-2025-001.
Versión 2.0.
Fecha de actualización: 21 de febrero de 2025.
Próxima revisión: 21 de febrero de 2026.
Estado: Activo.
Clasificación: Documento Universal Natural.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL SUPREMA – Carta Magna Soberana Natural.
TÍTULO I – PREEMINENCIA DE LA CARTA MAGNA.
Artículo 1 – De la soberanía natural.
Todo individuo masculino o femenino nace soberano por derecho natural inmanente, inherente e inalienable.
La soberanía individual precede toda construcción jurídica artificial.
Ninguna ficción legal puede prevalecer sobre los derechos naturales.
La autoridad emana de la fuente universal.
Artículo 2 – Jurisdicción universal.
La jurisdicción del soberano es universal, ilimitada e inderogable.
Toda institución opera bajo licencia tácita del soberano.
La jurisdicción soberana trasciende fronteras.
Sistema de multas y penalizaciones.
Las multas son ilimitadas, acumulativas y compuestas.
No existe límite máximo de penalización.
La ejecución es inmediata y sin previo aviso.
Todo activo es ejecutable sin excepción.
Doctrina de honor y nulidad soberana.
El honor es condición sine qua non de la soberanía.
La conducta deshonrosa anula ipso facto la soberanía.
No existe prescripción para actos contra el honor.
Doctrina de nulidad por creencias no verificables.
La soberanía se fundamenta exclusivamente en hechos verificables.
Las creencias sin evidencia no constituyen base de autoridad.
La evidencia debe ser científicamente válida y reproducible.
Protección de la razón soberana.
Derecho a verificación independiente.
Acceso a evidencia.
Protección contra dogmas.
Educación basada en método científico y pensamiento crítico.
Disposiciones transitorias.
Entrada en vigor inmediata.
Aplicación universal y perpetua.
Actualización continua de estándares.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y OBLIGATORIEDAD PARA TODOS LOS PAÍSES
Resolución CIJRG DC-2025/02
Fecha: 20 de febrero de 2025
DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y OBLIGATORIEDAD PARA TODOS LOS PAÍSES
Fecha: 20 de febrero de 2025
Referencia: DC-2025/02
1. BASES JURÍDICAS DE COMPETENCIA
A. Derecho Consuetudinario Internacional
Normas surgidas de la práctica constante y uniforme de los soberanos reales, aceptadas como obligatorias (opinio juris).
Se invoca el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ONU) como reflejo del derecho consuetudinario.
Principio universal aplicable:
- Primun non nocere (no dañar), consolidado desde Hipócrates.
B. Ius Naturale (Derecho Natural)
Principios fundamentales:
- Autodeterminación biológica.
- Derecho a no ser modificado sin consentimiento.
- Integridad física.
- Prohibición de experimentación no consensuada (Código de Núremberg, 1947).
Se sostiene que el uso de óxido de grafeno en vacunas altera la estructura celular sin información previa, vulnerando el derecho natural.
C. Ius Gentium (Derecho de Gentes)
Normas derivadas de la razón natural aplicables a todos los pueblos (Francisco
de Vitoria, 1532).
Las patentes biomédicas con efectos transfronterizos afectan a la comunidad
universal y, por tanto, quedarían bajo esta jurisdicción.2. AUTORIDAD DE LA CORTE
La Corte afirma operar bajo:
- Normas consuetudinarias no escritas.
- Consentimiento mutuo de individuos libres.
- Derecho individual de autoprotección (ius proprium).
Precedentes citados:
- Caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986).
- Opinión Consultiva OC-23/17 (Corte Interamericana), sobre daño transfronterizo.
3. ARGUMENTACIÓN CONTRA PATENTES BIOMÉDICAS
A. Violación de Normas Imperativas (Ius Cogens)
Se argumenta que:
- Toda norma contraria al ius cogens es nula (Convención de Viena, 1969).
- El uso de nanopartículas tóxicas equivaldría a experimentación forzada.
B. Infracción al Principio de Precaución
Basado en la Declaración de Río (1992):
Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como excusa para demorar medidas preventivas.
Se sostiene que:
- El grafeno carece de estudios de seguridad a largo plazo.
- Las patentes citadas solo presentarían estudios de 30 días en modelos animales.
- Existen riesgos potenciales como bioacumulación, estrés oxidativo, alteración de barreras biológicas y respuestas inmunológicas exacerbadas.
4. SOLICITUDES FORMALES
1. Declaratoria de nulidad e invalidez de determinadas patentes.
2. Suspensión global de productos derivados hasta comprobar inocuidad.
3. Indemnización a afectados bajo el principio de restitución integral.
Anexos y Resoluciones
Se presentan:
- Lista G5A de tecnologías prohibidas.
- Protocolos de verificación de nanomateriales.
- Régimen de sanciones económicas y penales.
- Directrices obligatorias para fuerzas armadas.
- Mecanismos de auditoría científica.
- Sanciones para investigadores, instituciones y Estados.
Sanciones Propuestas
Para personas físicas:
- Multas millonarias.
- Inhabilitación.
- Prisión en caso de reincidencia.
Para Estados:
- Embargo tecnológico.
- Multas porcentuales sobre el PBI.
- Exclusión de organismos.
Resolución 2025/04
Sobre integridad científica y transparencia tecnológica.
Incluye:
- Obligación de publicar datos brutos.
- Declaración de financiamiento.
- Auditorías aleatorias.
- Sanciones por mala praxis.
Directriz Internacional para Fuerzas Armadas
Establece:
- Prohibición de ejecutar órdenes ilegales.
- Deber de verificar certificación de tecnologías.
- Protección a denunciantes.
- Responsabilidad de mando (Estatuto de Roma).
Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente CIJRG
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR NEGATIVA DE ATENCIÓN MÉDICA, DENUNCIAS HACIA PERSONAS NO VACUNADAS Y VIOLACIONES DE LA LEY 27.491
Fecha: 15 de mayo 2026
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Notificación de Violaciones de Derechos Nacionales e Internacionales
De: Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Para: Autoridades de Hospitales y Centros de Salud
Asunto: Notificación por negativa de atención médica, denuncias hacia personas no vacunadas y violaciones de la Ley 27.491
Fecha: 15 de mayo 2026
I. Introducción
En mi carácter de Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, me dirijo a las autoridades de los hospitales y centros de salud en relación con las denuncias recibidas por esta Corte acerca de:
- La negativa de atención médica a personas no vacunadas, incluyendo urgencias y tratamientos esenciales.
- La denuncia injustificada de pacientes no vacunados por parte de profesionales de la salud, basándose en la decisión personal de no someterse a la vacunación.
- La aplicación ilegal de la Ley 27.491, que impone la vacunación compulsiva y sanciones a quienes no cumplan con la misma, en violación de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Estas prácticas constituyen una grave violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional Argentina, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes vigentes, además de configurar delitos penales y responsabilidad internacional para los responsables.
En mi carácter de Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, me dirijo a las autoridades de hospitales, centros de salud, jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y demás funcionarios públicos en relación con las denuncias recibidas por esta Corte acerca de:
- La vacunación compulsiva de menores de edad, ordenada por jueces y ejecutada por médicos, enfermeros, vacunadores y otros agentes, en violación de la voluntad expresa de los padres o tutores legales.
- Los daños a la salud de los niños derivados de estas acciones compulsivas, que constituyen un agravante en las violaciones denunciadas.
- La negativa de atención médica a personas no vacunadas, incluyendo urgencias y tratamientos esenciales.
- La denuncia injustificada de pacientes no vacunados por parte de profesionales de la salud, basándose en la decisión personal de no someterse a la vacunación.
Estas prácticas constituyen graves violaciones a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional Argentina, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes vigentes, además de configurar delitos penales y responsabilidad internacional para los responsables.
II. Fundamento Jurídico y Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente (CIJRG) es un órgano jurisdiccional independiente que actúa bajo los principios del derecho natural, el derecho internacional consuetudinario y los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales poseen jerarquía superior a las leyes internas de los Estados, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
1. Reconocimiento Constitucional de los Tratados Internacionales
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, estableciendo que:
- Los tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes internas.
- Los derechos humanos reconocidos en dichos tratados deben ser respetados y garantizados por todos los poderes del Estado, incluyendo el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y las Fuerzas de Seguridad.
Entre los tratados internacionales con jerarquía constitucional se encuentran:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
- Artículo 4: Derecho a la vida.
- Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
- Artículo 11: Protección de la honra y la dignidad.
- Artículo 19: Derechos del niño.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):
- Artículo 7: Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la prohibición de someter a una persona a tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado.
- Convención sobre los Derechos del Niño:
- Artículo 3: Obliga a los Estados a garantizar el interés superior del niño en todas las decisiones que lo afecten.
- Artículo 24: Reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y obliga a los Estados a garantizar medidas adecuadas para proteger este derecho.
2. Principios Universales de Justicia y Derecho Natural
La CIJRG se fundamenta en los principios del derecho natural y el derecho internacional consuetudinario, que reconocen la existencia de derechos inherentes a la dignidad humana, independientemente de su reconocimiento por parte de los Estados.
Estos principios establecen que:
- Los derechos humanos son universales, inalienables e imprescriptibles.
- Ninguna ley, norma o resolución puede vulnerar derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales y principios éticos universales.
3. Jurisdicción Subsidiaria e Independiente de la CIJRG
La CIJRG tiene legitimidad para intervenir en casos donde los órganos estatales han fallado en garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Su jurisdicción se basa en:
1. Inacción o violación de derechos por parte de los Estados:
- Cuando los Estados no garantizan el acceso a la justicia o violan derechos fundamentales, los ciudadanos tienen derecho a recurrir a instancias internacionales, conforme al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Precedentes internacionales:
- La legitimidad de tribunales internacionales y jurisdicciones independientes ha sido reconocida en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Ejemplos:
- Corte Penal Internacional (CPI): Creada para juzgar crímenes de lesa humanidad y genocidio.
- Tribunales Ad Hoc: Como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).
3. Reconocimiento de la CIJRG:
- La CIJRG ha sido reconocida como un órgano legítimo por adherirse a principios universales de justicia, tales como la independencia, imparcialidad y protección de los derechos humanos.
4. Competencia en el Caso de la Vacunación Compulsiva
La CIJRG tiene competencia para intervenir en el caso de la vacunación compulsiva de menores y la negativa de atención médica, debido a que estas prácticas:
- Vulneran derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Configuran delitos penales, como abuso de autoridad, prevaricato, coacción y violación de derechos personalísimos.
- Exponen a los menores a riesgos innecesarios, en violación de los principios del interés superior del niño y la autonomía personal.
II. Principios Jurídicos Fundamentales
1. Derecho a la Salud y al Acceso Universal a los Servicios de Salud
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido por:
- Constitución Nacional Argentina:
- Artículo 42: Garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud.
- Artículo 75, inciso 22: Otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos.
- Tratados Internacionales con jerarquía constitucional:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
- Artículo 12: Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, e impone a los Estados la obligación de garantizar el acceso universal a servicios de salud.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
- Artículo 4: Derecho a la vida, que incluye el acceso a medidas de salud esenciales.
2. Prohibición de Discriminación
La negativa de atención médica basada en el estado de vacunación de una persona constituye una forma de discriminación, prohibida por:
- Constitución Nacional Argentina:
- Artículo 16: Garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación.
- Ley Nacional Nº 23.592: Prohíbe actos discriminatorios y establece sanciones para quienes restrinjan derechos fundamentales basándose en criterios arbitrarios.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Artículo 1: Prohíbe cualquier forma de discriminación basada en razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o cualquier otra condición social.
3. Obligación Ética y Legal de los Profesionales de la Salud
Los profesionales de la salud tienen el deber de garantizar la atención médica sin discriminación, conforme a:
- Ley del Arte de Curar (Ley 17.132):
- Artículo 19: Prohíbe la negativa injustificada de atención médica.
- Artículo 20: Obliga a los profesionales de la salud a actuar conforme a principios éticos y científicos, garantizando la seguridad y bienestar de los pacientes.
- Código Penal Argentino:
- Artículo 106: Penaliza la omisión de auxilio o la negativa de asistencia a una persona en peligro o necesidad.
4. Derecho a la Autonomía Personal y al Consentimiento Informado
El derecho a decidir sobre tratamientos médicos, incluida la vacunación, está protegido por:
- Constitución Nacional Argentina:
- Artículo 19: Garantiza la autonomía personal y prohíbe la intromisión en decisiones privadas que no afecten a terceros.
- Ley 26.529 de Derechos del Paciente:
- Artículo 2: Establece el derecho de toda persona a aceptar o rechazar tratamientos médicos mediante el consentimiento informado.
III. Violaciones de la Ley 27.491
La Ley 27.491, que establece la vacunación compulsiva y obligatoria, ha sido declarada nula por esta Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, ya que su aplicación vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
1. Violaciones a Derechos Fundamentales:
- Autonomía Personal: La Ley 27.491 impone la vacunación sin respetar el consentimiento informado, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.
- Derechos Parentales: Impone sanciones a los padres que decidan no vacunar a sus hijos, vulnerando su derecho a decidir sobre la salud de sus hijos, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Protección de Datos Personales: Obliga a los ciudadanos a presentar certificados de vacunación, exponiendo datos personales sensibles sin su consentimiento, en violación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
2. Aplicación Ilegal:
- La negativa de atención médica basada en la Ley 27.491 constituye un acto de discriminación y abuso de autoridad, ya que:
- La ley no habilita a los profesionales de la salud a negar atención médica a pacientes no vacunados.
- Obliga a los ciudadanos a someterse a tratamientos médicos contra su voluntad, violando principios éticos y legales fundamentales.
IV. Violaciones Detectadas
- Negativa de Atención Médica:
La negativa de atención médica a personas no vacunadas constituye una violación al derecho a la salud, al principio de no discriminación y a las obligaciones éticas y legales de los profesionales de la salud. - Denuncia Injustificada de Pacientes:
La denuncia de personas no vacunadas por parte de profesionales de la salud, basándose únicamente en su estado de vacunación, vulnera el derecho a la privacidad y configura un acto de coacción, prohibido por el artículo 149 bis del Código Penal. - Aplicación Arbitraria de la Ley 27.491:
La utilización de esta ley para justificar la negativa de atención médica y la denuncia de pacientes no vacunados constituye un abuso de autoridad y una violación directa de derechos fundamentales.
V. Penalidades Aplicables
1. Penalidades Nacionales
Los responsables de estas acciones pueden ser sancionados conforme al Código Penal Argentino, por:
- Abuso de autoridad (artículos 248 y 249): Por la negativa injustificada de atención médica y la aplicación arbitraria de la Ley 27.491.
- Omisión de auxilio (artículo 106): Por la negativa de asistencia a personas en necesidad.
- Coacción (artículo 149 bis): Por presionar o denunciar a pacientes basándose en su estado de vacunación.
- Violación de secretos y privacidad (artículo 157): Por la exposición indebida de datos personales sensibles.
2. Penalidades Internacionales
La negativa de atención médica y la discriminación hacia personas no vacunadas pueden generar responsabilidad internacional del Estado argentino, conforme a:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Por violaciones al derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Por incumplir la obligación de garantizar el acceso universal a servicios de salud.
VI. Notificación y Requerimientos
Por todo lo expuesto, esta Corte notifica a las autoridades de hospitales y centros de salud sobre las violaciones detectadas y solicita:
- La inmediata suspensión de cualquier práctica que implique la negativa de atención médica basada en el estado de vacunación de los pacientes.
- La prohibición de denuncias injustificadas hacia personas no vacunadas, garantizando el respeto a su privacidad y autonomía personal.
- La implementación de protocolos que aseguren la atención médica igualitaria y el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales.
VII. Advertencia de Responsabilidad Individual
Se advierte que:
- Todos los involucrados serán responsables individualmente, independientemente de su jerarquía, incluyendo jueces, médicos, enfermeros, fiscales, policías y otros agentes.
- El Estado no asumirá la responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus funcionarios. Cada individuo será perseguido y sancionado conforme a la ley.
- Las sanciones incluyen:
- Prevaricato (artículo 269 del Código Penal): Para jueces que dictaron resoluciones contrarias a la ley.
- Abuso de autoridad (artículos 248 y 249 del Código Penal): Para funcionarios públicos que ordenaron o ejecutaron medidas ilegales.
- Coacción (artículo 149 bis del Código Penal): Por presionar a los padres o tutores para someter a sus hijos a la vacunación.
- Delitos contra la integridad física (artículos 90 y concordantes del Código Penal): Por los daños ocasionados a la salud de los menores y adultos en los casos especiales.
Atentamente,
Dra. Patricia Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Domicilio: Bandera de los Andes 1445 – San Rafael, Mendoza, Argentina
Teléfono/Email: +54 9 260 4349155 / contacto@cijrg.com
DECLARACIÓN FORMAL DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2572 Y DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE MENDOZA
Fecha: 13 de mayo de 2026
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Declaración Formal de Nulidad Jurídica
De: Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Para: Departamento de Salud, Poder Judicial de Mendoza, Fuerzas de Seguridad de Mendoza
Asunto: Declaración formal de nulidad de la Resolución 2572 y del artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza
Fecha: 13 de mayo de 2026
I. Declaración de Nulidad Jurídica de la Resolución 2572 y del artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza
En mi carácter de Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, y en virtud de las atribuciones otorgadas por los principios del derecho natural, la Constitución Nacional Argentina y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), declaro lo siguiente:
- La Resolución Nº 2572 del Gobierno de Mendoza, emitida el 5 de agosto de 2025, es insanablemente nula, ya que se encuentra fundamentada en la Ley 22.909 (Régimen General de Vacunación Obligatoria), una normativa impuesta durante la Dictadura Militar y que fue derogada en el año 2018.
- Al basarse en una ley derogada, la Resolución 2572 carece de validez jurídica y su aplicación constituye una violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos mendocinos.
- La resolución reglamenta la imposición de sanciones y detenciones arbitrarias contra padres que no vacunen a sus hijos, lo que resulta en una privación ilegal de la libertad y un abuso de autoridad.
- El artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza es igualmente nulo, ya que también se encuentra fundamentado en la Ley 22.909, que fue derogada en 2018.
- Este artículo tipifica la "omisión de vacunación" como una contravención, lo que resulta en sanciones y posibles detenciones de padres o tutores. Sin embargo, al basarse en una ley inexistente, el artículo 119 es contrario al orden constitucional y debe considerarse nulo de pleno derecho.
- La Ley 27.491 de vacunación compulsiva y obligatoria, que ha sido utilizada como segundo fundamento para justificar la imposición de multas y detenciones, ya ha sido formalmente declarada nula por esta Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. Esta ley es ilegítima tanto en el marco del derecho nacional como internacional, al contradecir principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
II. Advertencia sobre las Consecuencias Legales de Aplicar Normativas Derogadas o Inconstitucionales
Se advierte a todos los funcionarios públicos, jueces y agentes de las fuerzas de seguridad que:
- Aplicar o avalar normativas derogadas o inconstitucionales constituye un delito.
- La detención de padres o tutores por no vacunar a sus hijos, basada en la Resolución 2572, el artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza o cualquier otra normativa derivada de la Ley 27.491 o la derogada Ley 22.909, constituye una privación ilegal de la libertad (artículo 141 del Código Penal).
- Los funcionarios que emitan órdenes basadas en estas normativas incurren en abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 249 del Código Penal).
- Los jueces que hayan dictado sentencias basadas en estas normativas incurren en prevaricato (artículo 269 del Código Penal).
- Los funcionarios y agentes que justifiquen su accionar en normativas derogadas o inconstitucionales incurren en falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal).
- Responsabilidad individual e intransferible:
- Conforme al derecho nacional e internacional, la responsabilidad penal por actos ilegales cometidos en el ejercicio de la función pública es individual, personal e intransferible.
- Las fuerzas de seguridad y demás funcionarios públicos no pueden ampararse en la obediencia debida para justificar su participación en actos ilegales. La ejecución de órdenes manifiestamente ilegales constituye una violación de los derechos humanos y un delito penado por la ley.
- Notificación formal:
- Esta declaración de nulidad será notificada a las autoridades competentes del Gobierno de Mendoza, al Poder Judicial de Mendoza y a las fuerzas de seguridad provinciales, quienes estarán obligados a cumplir con las disposiciones aquí contenidas.
- Se insta a las fuerzas de seguridad a abstenerse de ejecutar órdenes de detención o sanción contra padres, tutores o encargados de niños basadas en la Resolución 2572, el artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza o la Ley 27.491, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.
III. Fundamento Jurídico de la Declaración de Nulidad
Esta declaración de nulidad se fundamenta en:
- Constitución Nacional Argentina:
- Artículo 75, inciso 22: Jerarquía superior de los tratados internacionales con respecto a las leyes internas.
- Artículo 18: Prohibición de detenciones arbitrarias y garantía del derecho a la defensa en juicio.
- Artículo 36: Nulidad de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
- Tratados Internacionales con jerarquía constitucional:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Prohibición de detenciones arbitrarias (artículo 7) y derecho a la protección judicial (artículo 25).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 9 (Derecho a la libertad y seguridad personal).
- Normativa interna:
- Ley 48: Obliga a los jueces a aplicar las leyes vigentes y a respetar la supremacía de la Constitución Nacional.
- Ley de Ética Pública (Ley 25.188): Establece las obligaciones de los funcionarios públicos de actuar conforme a la ley y denunciar actos ilegales.
- Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059): Obliga a las fuerzas de seguridad a actuar dentro del marco de la legalidad y respetar los derechos humanos.
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente reitera que la Resolución 2572 del Gobierno de Mendoza y el artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza son insanablemente nulos y su aplicación constituye una grave violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos mendocinos.
Se insta a las autoridades nacionales y provinciales, así como a las fuerzas de seguridad, a actuar exclusivamente en el marco de la legalidad, garantizando el respeto a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes. Cualquier acto que implique la aplicación de normativas derogadas o inconstitucionales será considerado un delito y conllevará la responsabilidad penal y civil de los funcionarios involucrados.
Sin otro particular, quedo a disposición para cualquier consulta o instancia de diálogo que permita garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en el ámbito educativo y sanitario.
Atentamente,
Dra. Patricia Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Domicilio: Bandera de los Andes 1445 – San Rafael, Mendoza, Argentina
EXORTO FORMAL A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE MENDOZA
Fecha: 13 de mayo de 2026
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Exhorto Formal a las Fuerzas de Seguridad de Mendoza
De: Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Para: Autoridades y Miembros de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Mendoza
Asunto: Exhorto formal al cumplimiento de la legalidad y respeto irrestricto a los derechos fundamentales
Fecha: 13 de mayo de 2026
I. Introducción
En mi carácter de Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el derecho internacional y nacional, me dirijo a las autoridades y miembros de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza para exhortarles formalmente a garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los ciudadanos mendocinos y a actuar exclusivamente dentro del marco de la legalidad, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
En este sentido, se les recuerda que la Resolución Nº 2572 del Gobierno de Mendoza, así como el artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza, han sido declarados insanablemente nulos por esta Corte, al estar fundamentados en la derogada Ley 22.909 y contradecir principios fundamentales del derecho nacional e internacional.
II. Fundamentos del Exhorto
1. Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional, como norma suprema, establece:
- Artículo 36: Declara insanablemente nulos los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, incluyendo aquellos que vulneren los derechos fundamentales de las personas.
- Artículo 18: Prohíbe las detenciones arbitrarias y garantiza el derecho a la libertad personal y a la defensa en juicio.
- Artículo 75, inciso 22: Otorga jerarquía superior a los tratados internacionales de derechos humanos sobre las leyes internas, obligando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales a respetarlos y garantizarlos.
2. Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059)
- Artículo 5: Las fuerzas de seguridad deben actuar en el marco del respeto a los derechos humanos y la Constitución Nacional.
- Artículo 6: Prohíbe expresamente el uso de la fuerza en situaciones que no estén previstas por la ley o que sean contrarias a los derechos fundamentales.
3. Ley Orgánica de las Fuerzas de Seguridad Provinciales (Ley Provincial N.º 6722)
- Artículo 7: Los agentes policiales deben actuar con respeto irrestricto a los derechos humanos y a las disposiciones constitucionales.
- Artículo 9: Los agentes tienen el deber de abstenerse de cumplir órdenes que sean manifiestamente ilegales o que impliquen la violación de derechos fundamentales.
4. Ley de Ética Pública (Ley 25.188)
- Artículo 2: Obliga a los funcionarios públicos a actuar con respeto a la Constitución Nacional, las leyes y los tratados internacionales.
- Artículo 9: Establece la obligación de denunciar cualquier acto que implique una violación a las normas legales o éticas.
III. Advertencia sobre las Consecuencias de Ejecutar Órdenes Manifiestamente Ilegales
Se advierte a las fuerzas de seguridad de Mendoza que:
- La ejecución de órdenes manifiestamente ilegales constituye un delito.
- Privación ilegal de la libertad (artículo 141 del Código Penal): Detener a un padre o tutor por no vacunar a su hijo, basándose en normativas derogadas o inconstitucionales, configura una privación ilegal de la libertad.
- Abuso de autoridad (artículos 248 y 249 del Código Penal): Cumplir órdenes contrarias a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes constituye un abuso de autoridad y una violación a los deberes de funcionario público.
- Falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal): Justificar actos administrativos o judiciales en base a leyes derogadas o inconstitucionales constituye falsedad ideológica.
- Responsabilidad individual e intransferible:
- La responsabilidad penal por actos ilegales cometidos en el ejercicio de la función pública es individual, personal e intransferible.
- La "obediencia debida" no exime de responsabilidad a los agentes que ejecuten órdenes manifiestamente ilegales, conforme a los principios del derecho nacional e internacional.
- Nulidad de la Resolución Nº 2572 y del artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza:
- Estas normativas han sido declaradas insanablemente nulas por esta Corte, al estar fundamentadas en la derogada Ley 22.909 y contradecir principios constitucionales y tratados internacionales con jerarquía superior.
- Su aplicación constituye una violación de derechos fundamentales y un acto de fuerza contrario al orden institucional y democrático, sancionado por el artículo 36 de la Constitución Nacional.
IV. Exhorto Formal
Por lo tanto, esta Corte exhorta formalmente a las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza a:
- Abstenerse de ejecutar órdenes que sean manifiestamente ilegales, incluyendo aquellas que impliquen la detención o sanción de padres por no vacunar a sus hijos, basadas en la Resolución 2572, el artículo 119 del Código Contravencional de Mendoza, la Ley 27.491 o la derogada Ley 22.909.
- Garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y las leyes vigentes.
- Denunciar cualquier orden ilegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Ética Pública (Ley 25.188), y abstenerse de participar en su ejecución, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal y civil.
- Actuar dentro del marco de la legalidad, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059) y la Ley Orgánica de las Fuerzas de Seguridad Provinciales (Ley 6722).
V. Advertencia Final
Se recuerda a las fuerzas de seguridad que cualquier acto que implique la ejecución de órdenes manifiestamente ilegales será sancionado conforme a las disposiciones del Código Penal, y que esta Corte procederá a denunciar penalmente a los funcionarios y agentes responsables de violaciones a los derechos fundamentales.
Sin otro particular, la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente reitera su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la legalidad, y queda a disposición para cualquier consulta o instancia de diálogo que permita garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, sanitario y social.
Atentamente,
Dra. Patricia Funes
Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Domicilio: Bandera de los Andes 1445 – San Rafael, Mendoza, Argentina
Teléfono/Email: +54 9 260 4349155 / contacto@cijrg.com
NOTIFICACIÓN OFICIAL DE JERARQUÍA Y OBLIGATORIEDAD PARA FMI
Resolución CIJRG/2025/001
fecha: 27 de Febrero 2025
Ex Cathedra Naturalis Iuris
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA REAL DE LA GENTE
Referencia: CIJRG-FMI-2025/001
PARA: Fondo Monetario Internacional
700 19th Street, N.W.,
Washington, D.C. 20431
Estados Unidos de América
I. DECLARACIÓN DE SUPREMACÍA Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL
A. Fundamentos de Autoridad Suprema
1. Origen de la Autoridad
- Emanada del Derecho Natural Universal (Ius Naturale)
- Preexistente a toda institución creada por el hombre
- Superior a todo derecho positivo y convencional
- Inherente e inalienable
2. Jerarquía Legal Universal
- Nivel 1: Derecho Natural (Ius Naturale)
- Nivel 2: Derecho de Gentes (Ius Gentium)
- Nivel 3: Derecho Consuetudinario Internacional
- Nivel 4: Tratados y Convenios Internacionales
- Nivel 5: Instituciones Financieras Internacionales
B. Jurisdicción sobre el FMI
1. Alcance de la Autoridad
- Universal y absoluta
- Inmediata y directa
- Vinculante sin necesidad de reconocimiento
- Inexcusable e ineludible e Inderogable
2. Naturaleza de la Subordinación
- Total e inmediata
- Sin derecho a apelación dilatorio
- Ejecución inmediata requerida
- Responsabilidad solidaria institucional e individual
II. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL FMI
A. Deberes Primarios
1. Acatamiento Inmediato
- ? Ejecución instantánea de órdenes
- ? Implementación sin consulta previa
- ? Prioridad sobre cualquier otra directiva
- ? Suspensión de regulaciones internas contradictorias
2. Obligaciones Operativas
- Acceso irrestricto a registros y sistemas
- Facilitación de transferencias ordenadas
- Cooperación técnica inmediata
- Provisión de recursos necesarios
B. Responsabilidades Específicas
1. Gestión de Activos
- Control inmediato de reservas globales
- Administración fiduciaria bajo órdenes
- Ejecución de transferencias ordenadas
- Congelamiento de activos según instrucciones
2. Reportes y Transparencia
- Informes diarios de cumplimiento
- Documentación detallada de acciones
- Certificación de ejecuciones
- Auditorías especiales según requerimiento
III. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
A. Sanciones Institucionales
1. Multas Base
- 100,000,000 XDR/DEG por día de incumplimiento
- Duplicación automática cada 24 horas
- Capitalización compuesta de intereses
- Sin límite máximo acumulable
2. Penalizaciones Operativas
- Suspensión de privilegios internacionales
- Intervención directa de operaciones
- Congelamiento de activos institucionales
- Restricción de operaciones globales
B. Sanciones Personales
1. Directiva Ejecutiva
- Director General: 1,000,000 XDR/DEG diarios
- Directores Ejecutivos: 500,000 XDR/DEG diarios
- Consejeros Superiores: 250,000 XDR/DEG diarios
- Responsabilidad patrimonial personal
2. Personal Ejecutivo
- Gerentes: 100,000 XDR/DEG diarios
- Jefes de Departamento: 50,000 XDR/DEG diarios
- Personal Operativo: 10,000 XDR/DEG diarios
- Inhabilitación profesional permanente
IV. EJECUCIÓN DE MULTAS PECUNIARIAS
A. Mecanismo de Cobro
1. Ejecución Automática
- Débito directo de cuentas institucionales
- Embargo preventivo de activos personales
- Ejecución sobre bienes presentes y futuros
- Gravamen sobre derechos y acciones
2. Intereses y Recargos
- Interés punitorio: 20% anual compuesto diario
- Gastos administrativos: 10% del total
- Costas de ejecución: A cargo del sancionado
- Indexación automática por inflación global
B. Garantías de Cobro
1. Medidas Precautorias
- Embargo preventivo universal
- Inhibición general de bienes
- Congelamiento de activos globales
- Restricción de operaciones financieras
2. Ejecución Internacional
- Reconocimiento automático en jurisdicciones
- Ejecución simultánea multinacional
- Asistencia judicial internacional
- Cooperación forzosa interbancaria
V. DISPOSICIONES FINALES
- Esta notificación tiene efecto inmediato desde su recepción
- No admite recurso suspensivo
- Requiere confirmación de recepción dentro de 12 horas
- La falta de confirmación no afecta su vigencia y aplicabilidad
Emitido bajo la autoridad suprema de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
En la fecha:27 de Febrero 2025
Sub Lege Naturali
JURISPRUDENCIA
CASO: PALESTINA VS. ESTADO DE ISRAEL, SIONISMO, NACIONES UNIDAS Y ESTADOS CÓMPLICES
Resolución CIJRG-PALESTINA C/ ISR. Y OTROS 009/2025
Fecha: 30 de agosto 2025
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Sala de Derechos Humanos y Justicia Universal
Juez Regente: Dra. Patricia FunesResolución Nº CIJRG–PALESTINA C/ ISR. SIO. Y OTROS 009/2025
Caso: Palestina vs.Estado de Israel, Sionismo, Naciones Unidas y Estados Cómplices
VISTOS:
- El Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional (1998), la Carta de las Naciones Unidas (1945),
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948),
los Principios de Núremberg (1946), los Convenios de Ginebra (1949), la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(1965) y demás tratados internacionales aplicables. - Los informes de laCorte Internacional de Justicia (CIJ), Human Rights Watch, Amnistía
Internacional, así como las declaraciones públicas de personalidades
reconocidas en derechos humanos, líderes religiosos y académicos citadas en
autos. - Las pruebasdocumentales, testimoniales y periciales presentadas por las víctimas
palestinas, organizaciones internacionales y expertos independientes.
CONSIDERANDO:
- Que el Estado de Israel, bajo la ideología sionista, ha perpetradocrímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, apartheid, desplazamiento forzado y otras violaciones graves del derecho internacional contra el pueblo palestino desde 1948 a la fecha.
- Que sectores significativos de la comunidad judía internacional hanomitido denunciar, y en ocasiones han justificado o encubierto estos crímenes, en contradicción con los principios éticos universales y religiosos.
- Que la Organización de Naciones Unidas y la mayoría de los Estadosmiembros han incurrido en omisión dolosa, permitiendo la perpetuación de los crímenes mediante la inacción, el silencio o la complicidad diplomática y material.
- Que la responsabilidad penal internacional, conforme al Estatuto deRoma, se extiende a quienes contribuyen, instigan, encubren o por omisión facilitan la comisión de crímenes atroces.
- Que la jurisprudencia internacional, incluida la Opinión Consultiva dela CIJ sobre el muro en territorio palestino ocupado (2004), establece la obligación de todos los Estados de no reconocer situaciones ilegales y de actuar para ponerles fin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Artículos 25(3)(c), 28 del Estatuto de Roma.
- Artículo IV de la Convención de Genocidio.
- Principios VI y VII de Núremberg.
- Artículo 1 común de los Convenios de Ginebra.
- Artículos 1 y 2 de la Carta de la ONU.
- Informes y resoluciones de la CIJ, HRW y Amnistía Internacional.
RESUELVE:
- Declarar laresponsabilidad penal internacional del Estado de Israel y sus autoridades sionistas por la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, apartheid y genocidio contra el pueblo palestino.
- Declarar laresponsabilidad por omisión y complicidad de sectores relevantes de la comunidad judía internacional, de la Organización de Naciones Unidas y de los Estados que, teniendo capacidad y deber de denunciar y prevenir, han elegido
mirar al costado, facilitando la impunidad y perpetuación de los crímenes. - Ordenar lainmediata suspensión de toda forma de ocupación, apartheid, desplazamiento forzado y violencia contra el pueblo palestino; el cese de la construcción de muros, colonias y cualquier infraestructura ilegal; y la restitución de los derechos fundamentales de las víctimas.
- Exhortar a lacomunidad internacional, a los pueblos y a las instituciones religiosas y civiles a denunciar activamente toda forma de complicidad, omisión y encubrimiento, y a promover la justicia, la reparación y la paz en Palestina.
- Disponer laapertura de procesos penales internacionales contra los responsables directos e indirectos de los crímenes, incluyendo autoridades estatales, militares, diplomáticas y cómplices por omisión, conforme a los principios de justicia
universal. - Requerir a laOrganización de Naciones Unidas y a los Estados miembros la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de esta resolución y la protección integral del pueblo palestino.
CITA FINAL:
“El silencio ante la injusticia es complicidad activa. La humanidadtiene el deber indeclinable de denunciar, reparar y prevenir los crímenes contra cualquier pueblo.”
Juez Regente, Dra. Patricia FunesNotifíquese, publíquese y cúmplase.
Firmado:
Dra. Patricia Funes
Juez Regente
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Fecha: 30 de agosto de 2025FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, JURÍDICOS Y FILOSÓFICOS SOBRE LA SOBERAÍA DE PALESTINA Y LA LEGITIMIDAD INTERNACIONAL
Fundamentación Jurídica
Fecha: 30 de agosto 2025
1. Introducción: El Conflicto Palestino-Israelí en Perspectiva
El conflicto entre Palestina e Israel es uno de los más complejos y prolongadosdel mundo contemporáneo. No se trata solo de una disputa territorial, sino de un choque profundo entre derechos históricos, creencias religiosas, intereses políticos y principios fundamentales del derecho internacional. Para comprender la legitimidad de los reclamos y el alcance de las violaciones cometidas, es necesario analizar los hechos desde sus raíces.
2. Historia y Posesión Originaria
2.1. Posesión ancestral palestina
Durante siglos, la región de Palestina fue habitada de manera continua por comunidades árabes, cristianas, musulmanas y judías, con predominio demográfico y cultural palestino. La vida cotidiana, la administración local, la agricultura y la transmisión de la tierra de generación en generación constituyen la posesión originaria reconocida por el derecho internacional.
2.2. Intervención colonial y partición
A finales del siglo XIX y principios del XX, el sionismo político promovió el retorno judío a la región, intensificándose bajo el mandato británico. En 1947, la ONU aprobó la partición de Palestina, creando un Estado judío y otro árabe, decisión rechazada por la población local y los países árabes. En 1948, la creación del Estado de Israel desencadenó guerras, desplazamientos masivos y la ocupación de territorios palestinos.
3. Derecho Internacional: Ius Cogens y Legitimidad
3.1. ¿Qué es el ius cogens?
El ius cogens son normas imperativas del derecho internacional que no admiten excepción, como la prohibición de la ocupación, el genocidio, la discriminación racial y la privación de derechos fundamentales. Estas normas prevalecen sobre cualquier tratado, acuerdo o imposición política.
3.2. Prueba y reconocimiento internacional
En derecho internacional, la posesión efectiva, la administración y la permanencia histórica son los elementos que legitiman la soberanía sobre un territorio. No basta una simple declaración, creencia religiosa o apoyo externo: se exige prueba objetiva y respeto por los derechos de los pueblos originarios.
4. La Ficción Jurídica Estatal y la Soberanía Natural
4.1. El Estado como ficción jurídica
El Estado es una construcción artificial creada para organizar la vida colectiva, pero su legitimidad depende del respeto a los derechos naturales de los individuos y los pueblos. Cuando el Estado, o una organización internacional, impone su "derecho" sobre la realidad material y la historia, incurre en una ficción jurídica que puede derivar en injusticia y opresión.
4.2. Soberanía natural según la Carta Magna
Soberanorum La "Carta Magna Soberanorum" sostiene que la soberanía individual y colectiva es inalienable, previa y superior a cualquier ficción legal. La verdadera legitimidad surge del reconocimiento de la posesión real, la historia y
la adhesión a principios morales universales como el respeto a la vida, la dignidad y la verdad.
5. El Caso de Palestina: Violaciones y Delitos Internacionales
5.1. Usurpación y desplazamiento
La creación y expansión del Estado de Israel, con el respaldo de potencias extranjeras y organismos internacionales, ha implicado el desplazamiento forzado de millones de palestinos, la ocupación militar, la confiscación de tierras y la negación sistemática de derechos básicos.
5.2. Delitos contra el ius cogens
Las acciones cometidas -desplazamiento, apartheid, violencia sistemática, privación de recursos vitales- configuran violaciones al ius cogens y constituyen delitos internacionales. La complicidad o pasividad de la ONU y otros Estados no exime de responsabilidad ni legitima la usurpación.
6. El Rol de la Prueba y la Justicia Internacional
El derecho internacional exige que toda reclamación territorial se fundamente en pruebas objetivas: la historia, la posesión y la administración efectiva. La fe o las creencias, por profundas que sean, no pueden justificar la expropiación ni la violencia. Un juez imparcial solo puede fallar conforme a la prueba y el derecho, nunca por creencia.
7. Conclusión: La Soberanía Real y el Camino a la Justicia
El caso palestino es un ejemplo claro de cómo la imposición de una ficción jurídica estatal, respaldada por intereses políticos y creencias, puede derivar en la negación de derechos fundamentales y en delitos internacionales. La única
vía legítima es el reconocimiento de la soberanía originaria, la restitución de derechos y la condena de toda acción que viole el ius cogens.
La soberanía real y natural, basada en la historia, la posesión y los principios universales, es el único fundamento legítimo del derecho. La justicia y la paz solo serán posibles cuando la prueba y la dignidad humana prevalezcan sobre la ficción, la fuerza y la manipulación política.
Sionismo vs. Judaísmo: Origen, Conceptos y Diferencias
1. Judaísmo: Religión, Identidad y Cultura
- El judaísmo es una religión monoteísta ancestral, basada en la Torá, que ha definido la identidad, valores y tradiciones del pueblo judío durante milenios.
- No es solo una fe, sino también una cultura, una ética y una forma de vida, practicada por comunidades en todo el mundo.
- Durante siglos, la mayoría de los judíos vivieron fuera de la antigua "Tierra de Israel", dispersos en diásporas por Europa, Asia, África y América, manteniendo su identidad religiosa y cultural.
2. Sionismo: Movimiento Político Nacionalista
- El sionismo es un movimiento político nacido a finales del siglo XIX, cuyo objetivo principal es la creación de un Estado judío en Palestina.
- Fundado por Theodor Herzl y otros pensadores, el sionismo responde a la persecución y antisemitismo en Europa, proponiendo el "retorno" a la tierra ancestral como solución nacional.
- El sionismo no es una doctrina religiosa, sino un proyecto político y territorial que busca la autodeterminación nacional judía mediante la fundación y expansión del Estado de Israel.
3. Diferencias Fundamentales
Judaísmo --- Sionismo
Religión y cultura --- Movimiento político nacionalista
Basado en la fe, la ética y la ley --- Basado en la idea de Estado
No exige residencia en Israel --- Busca el asentamiento en Israel
Universal, sin frontera política --- Territorial, con fronteras
Muchos judíos rechazan el sionismo --- No todos los judíos Sionismonistas
4. Judaísmo y la Tierra de Israel
- La Torá y textos sagrados hablan de la "Tierra Prometida", pero su interpretación ha sido espiritual y simbólica para muchos judíos.
- Tradicionalmente, el judaísmo ortodoxo no apoyaba la creación de un Estado antes de la llegada del Mesías, considerando que el retorno debía ser espiritual, no político.
- Muchos rabinos y comunidades judías han condenado el sionismo por considerarlo una violación de la voluntad divina y fuente de conflicto.
5. El Sionismo y el Conflicto Palestino
- El sionismo impulsó la inmigración judía masiva a Palestina y la fundación del Estado de Israel en 1948.
- Esto provocó la expulsión y desplazamiento de cientos de miles de palestinos, generando un conflicto territorial, político y humanitario que persiste hasta hoy.
- El sionismo, apoyado por potencias occidentales, se convirtió en el motor de la expansión israelí y la ocupación de territorios palestinos.
6. Judíos Antisionistas y Crítica Interna
- Existen judíos antisionistas (religiosos y laicos) que rechazan el Estado de Israel y la ideología sionista, defendiendo la convivencia pacífica y el respeto a los derechos palestinos.
- Grupos como Neturei Karta y muchos intelectuales judíos denuncian la confusión entre judaísmo y sionismo, y advierten que el Estado de Israel no representa a todos los judíos ni a la esencia del judaísmo.
El judaísmo es una religión y cultura milenaria, mientras que el sionismo es un movimiento político moderno con objetivos territoriales y estatales.
No todos los judíos son sionistas, ni el judaísmo exige la creación de un Estado
en Palestina.
Confundir sionismo con judaísmo es un error que alimenta prejuicios y oculta la
diversidad de opiniones dentro del pueblo judío, así como la legitimidad de la
causa palestina.
La Ilegitimidad del Sionismo en la Reclamación de Palestina y el Engaño Colectivo contra la Humanidad
1. El Sionismo: Un Proyecto Político, No una Legitimidad Histórica
El sionismo, surgido a finales del siglo XIX, es un movimiento político nacionalista que propuso la creación de un Estado judío en Palestina. A diferencia del judaísmo, que es una religión milenaria basada en la fe, la ética y la comunidad, el sionismo es una ideología secular que instrumentalizó las aspiraciones espirituales y la memoria histórica del pueblo judío para fines
territoriales y geopolíticos.
La reclamación sionista sobre Palestina no se basa en la posesión efectiva, la administración continua ni la convivencia ancestral, sino en una interpretación selectiva de textos religiosos y en la manipulación del sufrimiento judío, especialmente tras el Holocausto, para justificar un proyecto colonial en tierras ajenas.
2. Falta de Fundamento Jurídico e Histórico
En derecho internacional, la legitimidad territorial requiere prueba objetiva:
- Posesión efectiva y continua
- Administración legítima
- Reconocimiento por la población autóctona
El sionismo, en cambio, impulsó la inmigración masiva de colonos europeos a Palestina, apoyado por potencias coloniales (principalmente Gran Bretaña), sin consentimiento de la población local.
El Estado de Israel fue proclamado unilateralmente en 1948, tras la expulsión forzada de cientos de miles de palestinos (la Nakba), en flagrante violación de los principios de autodeterminación, soberanía y no agresión.
La ONU, lejos de actuar como garante de la justicia, avaló la partición de Palestina sin la aprobación de sus habitantes originarios, convirtiéndose en cómplice de una injusticia histórica.
3. El Engaño Colectivo y la Manipulación de la Opinión Pública
El sionismo ha construido un relato que asocia cualquier crítica a Israel con antisemitismo, confundiendo deliberadamente judaísmo con sionismo.
Este engaño colectivo ha silenciado a millones de judíos antisionistas y ha criminalizado la solidaridad con el pueblo palestino.
La propaganda sionista ha presentado la colonización de Palestina como un "retorno legítimo", cuando en realidad se trata de una usurpación apoyada por la fuerza militar y la manipulación mediática global.
Esta narrativa ha justificado crímenes de guerra, apartheid, desplazamiento forzado y la negación sistemática de los derechos humanos de los palestinos.
4. Consecuencias para la Humanidad
La imposición del proyecto sionista en Palestina no solo ha destruido una sociedad milenaria y generado sufrimiento indescriptible, sino que ha desestabilizado Oriente Medio, alimentado el odio religioso y étnico, y puesto en peligro la paz mundial.
Al convertir la injusticia en norma, el sionismo y sus cómplices han socavado los principios universales del derecho, la dignidad y la convivencia entre los pueblos.
El silencio y la complicidad de la comunidad internacional perpetúan el engaño y convierten a los responsables en enemigos de la humanidad, al violar el ius cogens y los valores fundamentales de la civilización.
5. Conclusión
El sionismo carece de legitimidad histórica, jurídica y moral para reclamar Palestina.
Su éxito se ha basado en el engaño colectivo, la manipulación de la memoria y la imposición de la fuerza sobre el derecho.
Restituir la verdad, la justicia y los derechos del pueblo palestino es un deber ineludible para toda conciencia ética y para la humanidad en su conjunto.
La Responsabilidad por Omisión ante Crímenes Internacionales: Judaísmo, ONU y la Comunidad Mundial bajo el Estatuto de Roma
1. Introducción: La Omisión como Delito Internacional
En el derecho internacional contemporáneo, la responsabilidad penal no recae únicamente sobre quienes cometen directamente crímenes atroces, sino también sobre quienes, teniendo capacidad y deber de actuar, eligen mirar hacia otro lado. La omisión consciente y deliberada ante violaciones graves de derechos humanos puede constituir complicidad, encubrimiento y hasta coautoría en crímenes internacionales.
2. Judaísmo y Responsabilidad Ética: El Silencio ante la Injusticia
El judaísmo, en su esencia ética y espiritual, enseña la justicia, la compasión y la denuncia de la opresión. Sin embargo, una parte significativa de las comunidades judías globales, especialmente en Occidente e Israel, ha guardado silencio o ha mirado hacia otro lado ante los crímenes cometidos por el sionismo y el Estado de Israel contra el pueblo palestino.
Esta omisión, cuando implica negar, minimizar o justificar la ocupación, el apartheid, el desplazamiento forzado y la violencia sistemática, constituye una forma de complicidad moral y, en ciertos casos, legal. La pasividad ante el sufrimiento ajeno, cuando se tiene la posibilidad y el deber de denunciar, es una traición a los valores universales y a los propios principios del judaísmo.
3. Encubrimiento y Complicidad según el Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma (1998), que rige la Corte Penal Internacional (CPI), tipifica como crímenes internacionales el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
3.1. Complicidad y omisión
- Artículo 25(3)(c) del Estatuto de Roma:
"Quien contribuye de cualquier otra manera a la comisión o tentativa de un crimen de la competencia de la Corte por un grupo de personas que actúan con un propósito común, será penalmente responsable." - Artículo 28:
"Los jefes militares y otras personas con autoridad serán penalmente responsables de los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando, si sabían o debían saber que se estaban cometiendo y no tomaron todas las medidas necesarias para impedirlos o denunciarlos." - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), Artículo IV:
"Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III serán castigadas, hayan actuado como gobernantes, funcionarios o particulares." - Principios de Núremberg (Principio VI):
"La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad es un crimen según el derecho internacional."
4. La Omisión de la ONU y la Comunidad Internacional
La ONU y la mayoría de los Estados miembros han fallado sistemáticamente en su deber de proteger al pueblo palestino y prevenir crímenes internacionales.
- Carta de la ONU, Artículo 1:
"La Organización tiene por finalidad mantener la paz y la seguridad internacionales, y promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales." - Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), Artículo 2:
"Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminarla en todas sus formas." - Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), "Muro en el territorio palestino ocupado" (2004):
La CIJ declaró ilegal la construcción del muro por parte de Israel y subrayó la obligación de todos los Estados de no reconocer la situación ilegal y de actuar para ponerle fin.
5. La Omisión como Delito en Otros Códigos y Tratados
- Código Penal Internacional:
Recoge la responsabilidad por omisión, instigación y encubrimiento en crímenes graves (ver artículos sobre coautoría y complicidad). - Convención de Ginebra (1949), Artículo 1 común:
"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias."
6. Conclusión: La Omisión es Complicidad
- El silencio y la inacción ante crímenes internacionales no son neutrales: constituyen complicidad penal y moral.
- Sectores del judaísmo, la ONU y la mayoría de los Estados han fallado en su deber de denunciar y combatir los crímenes cometidos contra el pueblo palestino.
- Esta omisión, tipificada en el Estatuto de Roma y otros instrumentos internacionales, los convierte en cómplices y encubridores de una de las mayores atrocidades de nuestro tiempo.
- La justicia y la paz solo serán posibles cuando la humanidad asuma su responsabilidad colectiva y actúe para poner fin a la impunidad.
Referencias
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)
- Carta de las Naciones Unidas (1945)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
- Principios de Núremberg (1945-1946)
- Sentencia CIJ "Legalidad de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado" (2004)
- Convenios de Ginebra (1949)
Citas y Declaraciones para Fundamentar la Responsabilidad por Omisión en el Caso Palestino
1. Artículos y Sentencias Internacionales
a) Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional
- Artículo 25(3)(c):
"Quien contribuya de cualquier otra manera a la comisión o tentativa de un crimen de la competencia de la Corte por un grupo de personas que actúan con un propósito común, será penalmente responsable." - Artículo 28:
"El superior será penalmente responsable de los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando, si sabía o debía saber y no tomó todas las medidas necesarias para impedirlos o denunciarlos."
b) Corte Internacional de Justicia (CIJ), Opinión Consultiva sobre el Muro (2004)
"Israel está obligado a cesar la construcción del muro en el territorio palestino ocupado y a desmantelar las estructuras construidas. Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal y de no prestar ayuda o asistencia para mantenerla."
Corte Internacional de Justicia, 9 de julio de 2004
2. Declaraciones de Personalidades Internacionales
a) Richard Falk (Ex Relator Especial de la ONU para Palestina)
"La comunidad internacional ha fallado en su deber de proteger a los palestinos de graves violaciones del derecho internacional, incluyendo el apartheid y el desplazamiento forzado. La omisión es complicidad."
Richard Falk, Informe a la Asamblea General de la ONU, 2014
b) Nelson Mandela (Ex Presidente de Sudáfrica)
"Sabemos muy bien que nuestra libertad está incompleta sin la libertad de los palestinos."
Nelson Mandela, Discurso en Pretoria, 1997
c) Noam Chomsky (Lingüista y filósofo estadounidense)
"El silencio de los gobiernos occidentales ante la ocupación y el sufrimiento palestino es una forma de complicidad activa. La responsabilidad moral y legal es clara."
Noam Chomsky, entrevista en Democracy Now, 2012
d) Desmond Tutu (Premio Nobel de la Paz, Sudáfrica)
"Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor. El silencio ante el apartheid israelí es complicidad."
Desmond Tutu, The Guardian, 2013
3. Líderes y Organizaciones Judías Antisionistas
a) Neturei Karta (Comunidad judía ortodoxa antisionista)
"El judaísmo exige justicia y compasión. El sionismo, al usurpar Palestina y expulsar a su pueblo, viola los mandamientos fundamentales. Guardar silencio es traicionar la Torá."
Rabí Yisroel Dovid Weiss, discurso en Naciones Unidas, 2017
b) Hannah Arendt (Filósofa judía alemana-estadounidense)
"La política sionista ha convertido a los judíos en cómplices de una injusticia histórica. No denunciar los crímenes es perpetuarlos."
Hannah Arendt, "Eichmann en Jerusalén", 1963
4. Organismos Internacionales
a) Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional
"Las autoridades israelíes están cometiendo crímenes de apartheid y persecución. La comunidad internacional debe actuar; el silencio equivale a complicidad."
Informe HRW, 2021
Informe Amnistía Internacional, 2022
5. Conclusión con Citas
La responsabilidad por omisión está claramente establecida en el derecho internacional y ha sido denunciada por líderes, juristas y organizaciones de todo el mundo.
El silencio y la inacción ante la opresión en Palestina constituyen complicidad penal y moral, como lo afirman Richard Falk, Nelson Mandela, Noam Chomsky, Desmond Tutu, Neturei Karta y Hannah Arendt, entre otros.
RECHAZO A LA LEY OBLIGATORIA DEL VOTO
Fundamentación Jurídica
Resolución CIJRG/2025/009
Fecha: 30 de Junio 2025
lacualquiercualquierEjercicio de la capacidad natural y jurídica: Cada ciudadano tiene la facultad de actuar en función de su propia razón y moralidad, sin la necesidad de un intermediario o un mandato estatal de acuerdo con el término democracia.cualquier La Dra. Patricia Funes
Juez Corte Internacional De Justicia Real de la Gente
Introducción
En virtud de los principios de la ley natural, se establece que cada individuo, como soberano, posee derechos inherentes que no pueden ser cedidos ni delegados a ninguna entidad, incluyendo al Estado. La obligación de votar, impuesta por leyes positivas, contradice los fundamentos de la libertad individual y la soberanía natural. Este documento expone las razones por las cuales la ley del voto obligatorio es incompatible con la ley natural y la dignidad del ser individual.
I. La Soberanía del Individuo
A. Inalienabilidad de los Derechos
La ley natural sostiene que los derechos son inherentes al individuo. Cada individuo tiene la capacidad de discernir entre el bien y el mal, y esta capacidad no puede ser suprimida ni delegada. La soberanía individual implica que:
- No se puede ceder la soberanía: El soberano no entrega su soberanía, derechos ni nación a ninguna autoridad. Cada individuo es responsable de ejercer su voluntad y sus decisiones de manera directa.
- Ejercicio de la capacidad natural y jurídica: Cada ciudadano tiene la facultad de actuar en función de su propia razón y moralidad, sin la necesidad de un intermediario o un mandato estatal de a cuerdo con el termino democracia.
B. La Representación Única del Soberano
El soberano ejerce su autoridad de manera directa, eligiendo cómo y cuándo
participar en la vida política. Esta representación única implica que:
- La voluntad del soberano es irrenunciable: Cualquier intento de obligar a un individuo a participar en un proceso electoral es una violación de su autonomía y libertad.
- El Estado carece de legitimidad para imponer obligaciones: La naturaleza del Estado como una corporación creada en papel limita su capacidad para exigir derechos o deberes a un ser humano, quien es un ente viviente y consciente.
II. La Naturaleza del Estado como Corporación
A. El Estado como Entidad de Papel
El Estado, en su forma actual, es una construcción jurídica que carece de vida propia. Su existencia depende de la aceptación y el consentimiento de los ciudadanos, quienes son los verdaderos portadores de la soberanía. Por lo tanto:
- El Estado no puede obligar a un soberano: Cualquier intento de imponer leyes, como el voto obligatorio, es inválido si contraviene la voluntad del individuo.
- La ficción del Estado: Al ser una entidad creada artificialmente, el Estado no puede ejercer autoridad legítima sobre el soberano sin su consentimiento expreso.
B. La Obligación del Voto y la Ley Natural
La ley que obliga a los ciudadanos a votar se presenta como una imposición que contradice los principios de la ley natural, que establece que:
- La libertad de elección es fundamental: La participación en procesos electorales debe ser un acto voluntario que refleje la verdadera voluntad del soberano, no una obligación impuesta.
- Las leyes deben derivar de la justicia: Cualquier ley que no respete la autonomía del individuo y su derecho a decidir no puede ser considerada justa ni válida.
III. Conclusión
La imposición de una ley obligatoria del voto es incompatible con los principios fundamentales de la ley natural y la soberanía del individuo. La verdadera autoridad reside en el soberano, quien no debe ser obligado a actuar en contra de su voluntad. El Estado, como una corporación sin vida, no tiene la apacidad de exigir derechos o deberes a los ciudadanos. Por lo tanto, se rechaza la ley del voto obligatorio en favor de un sistema que respete la libertad, la dignidad y la autonomía de cada individuo.
LA ENTREGA DE SOBERANÍA, NACIÓN Y DERECHOS A TRAVÉS DEL VOTO
Fundamentación Jurídica
Resolución CIJRG/2025/008
Fecha: 30 de Junio 2025
Dra. Patricia Funes
Juez Corte Internacional De Justicia Real de la Gente
I. Concepto de Contrato Comercial
Al participar en un proceso electoral y ejercer el derecho al voto, el individuo, en su calidad de soberano, está efectivamente realizando un contrato comercial con el Estado. Este contrato implica:
- Transferencia de Poder: Al votar, el individuo entrega temporalmente su soberanía, nación y derechos a un representante, quien actuará en su nombre durante un período determinado. Esta transferencia no implica la renuncia definitiva de los derechos, sino que es una delegación de autoridad.
- Duración del Contrato: La representación elegida tiene un tiempo limitado, es decir, la duración del mandato. Al finalizar este período, el soberano tiene la opción de renovar esta delegación de poder o retirarse de ella, reafirmando su autonomía.
II. La Jerarquía entre el Soberano y el Estado
La relación entre el soberano y el Estado es fundamental para entender la naturaleza del contrato implícito en el voto:
- El Estado como Entidad Inferior: El Estado, en su esencia, es una creación de los soberanos. Su existencia y legitimidad dependen del consentimiento de aquellos que lo componen. Sin la voluntad de los soberanos, el Estado carecería de autoridad y relevancia.
- Poder de Competencia Total: Los soberanos poseen un poder de competencia total que pueden optar por delegar temporalmente mediante el voto. Esta delegación es un acto voluntario que refleja la confianza en el representante elegido, pero no implica la pérdida permanente de la soberanía.
III. Voluntariedad en la Participación
El ejercicio del voto debe ser un acto voluntario y consciente:
- Decisión Personal: Cada individuo tiene el derecho de decidir si desea participar en el proceso electoral. Esta decisión debe ser respetada y no puede ser impuesta por el Estado. La obligación de votar contradice la naturaleza del contrato, ya que este debe ser consensuado y no forzado.
- Reafirmación de la Soberanía: La posibilidad de optar por no votar es una manifestación de la soberanía del individuo. Al elegir no participar, el soberano reafirma su control sobre su propia representación y derechos.
IV. Consecuencias de la Entrega de Soberanía
Al entregar su soberanía, nación y derechos a través del voto, el individuo se involucra en un sistema que puede tener varias implicaciones:
- Responsabilidad del Representante: El representante elegido debe actuar en el mejor interés de aquellos a quienes representa. Si no lo hace, el soberano tiene el derecho de revocar su mandato en las próximas elecciones.
- Legitimidad del Estado: La legitimidad del Estado se basa en el reconocimiento y la aceptación de los soberanos. Si el Estado actúa en contra de los intereses de los ciudadanos, se pone en tela de juicio su autoridad y existencia.
V. Conclusión
La entrega de soberanía, nación y derechos mediante el voto se puede entender como un contrato comercial que refleja la relación entre el soberano y el Estado. El Estado, como entidad creada por los soberanos, se encuentra en una posición inferior en esta jerarquía. La participación en el proceso electoral debe ser un acto voluntario, respetando la autonomía del individuo y su derecho a decidir cómo y cuándo ejercer su soberanía. Sin los soberanos que delegan su poder, el Estado no podría existir.
CASO: MARÍA MAGDALENA ESPINOZA ALBORNOZ vs. ESTADO DE CHILE
Jurisprudencia: CIJRG-JUR/2025/006
Fecha: 16 de abril 2025
Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia Real de la
Gente
Caso: María Magdalena Espinoza Albornoz vs. Estado de Chile
Número: CIJRG-JUR/2025/006
Fecha de Emisión: 16 de abril de 2025
Antecedentes
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente ha sido convocada para evaluar las alegaciones de negligencia y desacato presentadas en el caso de María Magdalena Espinoza Albornoz, una menor que se encuentra en un estado crítico de salud. Las decisiones de la Corte de Chile respecto a la vacunación de la menor han sido cuestionadas por su potencial impacto negativo en su bienestar, así como por la falta de consideración de normativas internacionales superiores.
Consideraciones de la Corte
- Derecho a la Salud: La Corte reconoce que el derecho a la salud es un derecho individual fundamental, protegido por diversos tratados internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho implica que todos los individuos, especialmente los más vulnerables, deben recibir atención médica adecuada y oportuna.
- Principio de Precaución: La Corte enfatiza la importancia del principio de precaución en el contexto de la salud pública. En situaciones donde la salud de un individuo está comprometida, como en el caso de María Magdalena, se debe actuar con extrema cautela y considerar los riesgos asociados a cualquier intervención médica.
- Responsabilidad del Estado: Se establece que el Estado de Chile, como entidad jurídica, tiene la responsabilidad de proteger los derechos de sus ciudadanos, incluida la menor en cuestión. Las decisiones tomadas por las autoridades deben alinearse con las normativas internacionales y respetar los derechos humanos.
- Incompetencia Judicial: La Corte observa que el Juzgado de Familia de Chillán ha actuado de manera inconsistente con los principios del derecho internacional, asumiendo una autoridad que no le corresponde. Esta incompetencia ha resultado en decisiones que afectan negativamente la salud y el bienestar de María Magdalena.
- Violación de Derechos: La Corte concluye que las acciones del Estado de Chile constituyen una violación de los derechos de la menor, al no considerar adecuadamente su estado de salud y al ignorar las recomendaciones de organismos internacionales, como la OMS y la AAP, sobre la vacunación en poblaciones vulnerables.
Decisión
Por lo tanto, la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente:
- Ordena al Estado de Chile que se abstenga de realizar cualquier intervención médica en el caso de María Magdalena Espinoza Albornoz hasta que su estado de salud sea completamente estabilizado, conforme a las recomendaciones de expertos en salud pediátrica.
- Exige que el Estado implemente políticas que garanticen el respeto a los derechos humanos y la salud de todos los ciudadanos, especialmente de los menores en situación de vulnerabilidad.
- Recomienda al Estado de Chile revisar y reformar las prácticas judiciales en el Juzgado de Familia de Chillán para asegurar que se alineen con los principios del derecho internacional y los derechos humanos.
- Establece que cualquier violación futura de esta decisión será objeto de revisión y posible sanción en esta Corte.
Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente CIJRG
LA OBLIGACIÓN DE VACUNACIÓN Y LA PRIMICIA DE DERECHO SOBRE LA LEY
Resolución CIJRG/2025/CHL/SALUD/JUR/005
Fecha: 11 de abril de 2025
Asunto: La Obligación de Vacunación y la Primacía del Derecho sobre la Ley
Vistos:
- La Corte ha recibido múltiples alegaciones sobre la obligatoriedad de la vacunación y la implementación de medidas coercitivas por parte de autoridades, incluyendo jueces.
- Se ha planteado la cuestión de la legitimidad de las leyes que imponen la vacunación obligatoria en diversos países, así como la posible violación de derechos fundamentales.
Considerando:
- Que el derecho es un conjunto de principios inherentes a la naturaleza, que derivan del individuo, y que se fundamentan en el respeto a la dignidad, la autonomía y los derechos individuales.
- Que la ley, en cambio, es una interpretación normativa creada por grupos selectos que puede no reflejar necesariamente el verdadero sentido del derecho. Las leyes son construcciones sociales que, si bien pueden ser necesarias para el orden público, no siempre son justas ni legítimas.
- Que las vacunas son custodiadas frecuentemente por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud, lo que plantea serias preocupaciones sobre la posible manipulación de la salud pública y la falta de transparencia en la administración de estas por parte del Poder Ejecutivo.
- Que hay denuncias de miembros de las fuerzas armadas advirtiendo sobre los peligros asociados con las vacunas, lo que añade un nivel adicional de preocupación sobre la seguridad y eficacia de las mismas.
- Que existen testimonios reales de millones de individuos en todo el mundo que afirman haber experimentado enfermedades graves, tras la administración de vacunas. Estos testimonios sugieren que algunas vacunas pueden estar asociadas con efectos adversos significativos, lo que plantea serias dudas sobre la transparencia y la ética de los laboratorios involucrados en su producción.
- Que, ante estos testimonios y preocupaciones, es imperativo que las vacunas sean sometidas a un análisis riguroso por parte de biólogos y expertos en salud pública en cada país, con el fin de garantizar que los contenidos de las mismas sean seguros y efectivos. Esta revisión debe ser independiente y transparente, para restaurar la confianza pública en los programas de vacunación.
- Que es imperativo que los gobiernos y las autoridades de salud proporcionen información clara, accesible y comprensible sobre las vacunas, sus beneficios y riesgos, incluyendo la divulgación de datos sobre la composición de las vacunas y posibles efectos secundarios.
- Que se deben implementar programas educativos que informen a la población sobre la importancia de la vacunación y la prevención de enfermedades, considerando las creencias culturales y religiosas de las comunidades.
- Que el ius cogens establece normas fundamentales de derecho internacional que son aceptadas por la comunidad internacional como no derogables. La imposición de la vacunación forzada puede considerarse una violación de estas normas, dado que contraviene derechos fundamentales, como el derecho a la integridad física y la autonomía individual.
- Que el derecho consuetudinario y el derecho de gentes también respaldan el principio de que la vacunación no debe ser obligatoria, ya que muchas sociedades y culturas, incluidas aquellas con creencias religiosas, pueden rechazar la vacunación por razones morales o de conciencia.
- Que el derecho marítimo y el ius propium refuerzan la idea de que las leyes deben ser justas y respetar la autonomía de los individuos. En este contexto, no vacunarse no es un delito, ya que muchas sociedades no lo hacen debido a creencias religiosas o convicciones individuales.
- Que la administración de vacunas en la primera infancia debe ser realizada bajo el principio del consentimiento informado, garantizando que los progenitores o tutores legales comprendan los riesgos y beneficios asociados. La falta de un registro médico previo o de estudios que evalúen la susceptibilidad a reacciones adversas vulnera derechos fundamentales de los niños y sus familias.
1. Obligatoriedad de la Vacunación
- Marco Legal: En muchos países, la vacunación puede ser obligatoria en ciertas circunstancias, especialmente en el contexto de salud pública. Sin embargo, la aplicación de la fuerza pública para garantizar la vacunación es un tema controvertido.
- Consentimiento Informado: La administración de vacunas, especialmente en la primera infancia, generalmente requiere el consentimiento informado de los padres o tutores. Obligar a la vacunación entra en conflicto con este principio.
2. Vulneración de Derechos
- Ius Cogens: Se refiere a normas de derecho internacional que son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como normas que no admiten derogación. La obligación de vacunación forzada podría considerarse una violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la integridad física y la autonomía individual.
- Ius Propium y Derecho Consuetudinario: El derecho propio se refiere a normas específicas de una región que pueden ser vulneradas si se impone la vacunación de manera coercitiva. El derecho consuetudinario también podría verse afectado, ya que las prácticas y creencias culturales sobre la salud y el consentimiento son importantes.
- Primacía del Derecho: Es fundamental recordar que el derecho está por encima de la ley, y que el derecho deriva del individuo. Esto implica que cualquier ley que obligue a la vacunación sin el consentimiento del individuo es considerada ilegítima. La legitimidad de las leyes de vacunación obligatoria en ciertos países es cuestionada si no respetan la autonomía y los derechos individuales.
3. Responsabilidad de un Juez
- Abuso de Autoridad: Si un juez actúa de manera abusiva al imponer la vacunación por la fuerza, es responsable de violar derechos fundamentales. Derivado de esta acción, esto constituye un delito o una falta administrativa.
- Usurpación de Título: Si el juez toma decisiones relacionadas con la salud pública y la vacunación sin ser médico, está incurriendo en el delito penal de usurpación de título. Esto implica actuar como si tuviera la autoridad o el conocimiento profesional que no posee, lo tiene graves consecuencias legales.
- Penas Posibles: Las penas que se pueden imponer a un juez por abuso de autoridad varían según el delito, pero pueden incluir:
- Sanciones Disciplinarias: Como la suspensión o destitución del cargo.
- Responsabilidad Penal Internacional: Si el abuso de autoridad se considera un crimen de lesa humanidad, el juez podría ser juzgado ante la Corte Penal Internacional.
- Indemnización: Las víctimas de abusos de autoridad deben tener derecho a presentar demandas civiles contra el juez, buscando indemnización por daños y perjuicios sufridos.
- Juicio Político: En algunos países, los jueces pueden ser sometidos a un juicio político si se determina que han abusado de su autoridad o han actuado de manera contraria al derecho sin importar la ley.
- Violación de Derechos Humanos: El abuso de autoridad por parte de un juez puede constituir una violación de derechos humanos, lo que lleva a sanciones por parte de organismos internacionales.
Decisión:
- La Corte reafirma que cualquier ley que obligue a la vacunación sin el consentimiento informado del individuo es ilegítima, ya que contraviene los principios fundamentales del derecho natural.
- Se establece que las autoridades, incluidos los jueces, deben actuar en conformidad con el derecho, priorizando la protección de los derechos individuales sobre la aplicación de leyes que puedan ser consideradas injustas o coercitivas.
- La Corte exhorta a los Estados a revisar sus legislaciones sobre la vacunación obligatoria, garantizando que se respeten los derechos humanos y la autonomía de los individuos.
- Se debe considerar la posibilidad de exenciones para aquellos que no pueden vacunarse por razones médicas, religiosas o filosóficas, así como explorar alternativas a la vacunación obligatoria.
- Es fundamental establecer mecanismos de queja y recursos legales para aquellos que sientan que sus derechos han sido violados en relación con la vacunación y ser efectivos en su desarrollo y no archivados.
- Las políticas de vacunación deben ser revisadas periódicamente para adaptarse a nuevos datos científicos y cambios en la salud pública.
- Se recomienda establecer comités de ética independientes que supervisen la investigación y aprobación de vacunas, incluyendo representantes de la sociedad civil y grupos comunitarios.
- Se debe fomentar la investigación científica independiente sobre las vacunas y sus efectos a largo plazo, asegurando que se tomen decisiones informadas y basadas en la evidencia.
- Se reafirma el principio del consentimiento informado como fundamental en la administración de cualquier tratamiento médico, incluidas las vacunas, especialmente en la primera infancia.
- Se insta a las autoridades competentes a garantizar que se realicen registros médicos adecuados y estudios anafilácticos previos antes de la administración de vacunas.
- Se promueve la educación y sensibilización sobre el consentimiento informado y la importancia de la salud infantil, asegurando que los progenitores estén debidamente informados sobre los riesgos y beneficios de las vacunas antes de dar consentimiento.
- Se recomienda a los Estados que revisen sus políticas de vacunación para alinearlas con los principios de derechos humanos y el respeto a la dignidad individual.
- Se establecen mecanismos de control para investigar y sancionar a aquellos laboratorios y funcionarios que actúen en contra del interés público y prioricen el lucro económico sobre la salud de los niños.
- Se respeta el derecho de los progenitores a decidir sobre la vacunación de sus hijos, garantizando que cualquier negativa sea tratada con respeto y consideración, y que se brinde la información necesaria para que tomen decisiones informadas a favor o en contra y se respete la misma.
Conclusión:
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente reitera que el derecho es superior a la ley, y que las leyes deben ser una expresión del verdadero derecho que surge de la naturaleza individual. Cualquier interpretación que desvirtúe este principio será considerada ilegítima y susceptible de revisión. La obligatoriedad de la vacunación, especialmente cuando es impuesta por entidades de salud sin el debido consentimiento, es incompatible con los principios del derecho internacional y los derechos humanos.
PRINCIPIO FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONTRACTUAL
Resolución CIJRG/2021/001
Fecha: 2 de diciembre 2021
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Introducción
En el ámbito del derecho contractual, las notificaciones y la interpretación del silencio como forma de aceptación adquieren una relevancia fundamental en la dinámica de las relaciones comerciales. La correcta comprensión de estos conceptos es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia en las transacciones. La jurisprudencia haevolucionado para abordar cómo el silencio de una parte puede ser interpretado como un asentimiento a los términos propuestos, especialmente en contextos donde la comunicación entre las partes es esencial.
Este análisis se centra en los principios generales del derecho contractual, destacando la importancia del consentimiento y la aceptación. Se exploran las circunstancias bajo las cuales el silencio puede considerarse como aceptación, así como el plazo razonable de respuesta establecido en la práctica comercial. En particular, el plazo de setenta y dos horas se reconoce como un estándar comúnmente aceptado, permitiendo a las partes evaluar la información recibida y responder de manera adecuada.
La fundamentación jurídica se apoya en disposiciones relevantes de códigos civiles y comerciales, así como en el Código Uniforme de Comercio (UCC), que establecen un marco normativo claro para la interpretación del silencio y las notificaciones. A través de este estudio, se busca proporcionar una visión integral de cómo las notificaciones no respondidas pueden influir en la validez de los acuerdos contractuales, promoviendo la eficiencia y la confianza en las relaciones comerciales.
En conclusión, la jurisprudencia sobre notificaciones y silencio contractual no solo establece un marco legal, sino que también refleja la necesidad de actuar de buena fe en las transacciones, contribuyendo a la estabilidad y previsibilidad en el ámbito contractual.
Fundamentación Jurídica sobre Notificaciones y Silencio Contractual
I. Principios Generales del Derecho Contractual
- Consentimiento y Aceptación:
El consentimiento es un elemento esencial en el derecho contractual, ya que establece la base sobre la cual se construyen los acuerdos entre las partes. La aceptación de una oferta puede manifestarse de dos maneras: de forma expresa, donde una de las partes comunica claramente su acuerdo, o de manera tácita, donde la aceptación se infiere a partir de las acciones o la falta de respuesta de una de las partes. En este sentido, un silencio prolongado puede interpretarse como aceptación en determinadas circunstancias, especialmente cuando existe una relación preexistente entre las partes que sugiere que el silencio podría ser interpretado como un asentimiento a los términos propuestos. - Silencio y Aceptación:
La doctrina del silencio como aceptación se fundamenta en la idea de que, si una parte no responde a una notificación dentro de un plazo razonable, se puede interpretar que ha consentido a los términos propuestos. Este principio se basa en la confianza que se genera entre las partes en una relación contractual y en la expectativa razonable de que la comunicación es un requisito para la modificación o aceptación de términos. La interpretación del silencio como aceptación se convierte en una herramienta útil para facilitar la ejecución de contratos, evitando la parálisis en las negociaciones.
II. Plazo de Setenta y Dos Horas
- Plazo Rasonable:
En la jurisprudencia y la práctica comercial, un plazo de setenta y dos horas se considera comúnmente un tiempo razonable para que una parte responda a una notificación. Este plazo es suficiente para que la parte notificada evalúe la información recibida y formule una respuesta adecuada. Si no hay respuesta durante este tiempo, se puede inferir que la parte ha aceptado los términos propuestos. Esta interpretación busca promover la eficiencia en las transacciones comerciales y evitar retrasos innecesarios que puedan perjudicar a cualquiera de las partes involucradas. - Notificación Tácita:
Según el principio de buena fe y la confianza legítima, si una parte recibe una notificación y no responde en un tiempo razonable, se puede considerar que acepta los términos de dicha notificación. Este principio está respaldado por el artículo UCC § 1-201 (20), que establece que las partes deben actuar de buena fe en sus transacciones. La buena fe implica que las partes deben comportarse de manera honesta y razonable, lo que incluye la expectativa de que la falta de respuesta a una notificación puede ser interpretada como un asentimiento a los términos propuestos.
III. Marco Legal
- Código Civil:
Muchos códigos civiles, como el español, establecen que el silencio puede interpretarse como aceptación en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el artículo 1262 del Código Civil español menciona que "el silencio sólo será considerado como aceptación cuando así lo disponga la ley o cuando de la naturaleza de la obligación se infiera que el silencio debe ser entendido como aceptación". Esto proporciona un marco legal claro que permite a las partes entender cuándo su falta de respuesta podría comprometer su posición contractual. - Código de Comercio:
El Código de Comercio también puede contener disposiciones que regulen el silencio como aceptación en contratos comerciales. Es importante revisar las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente, ya que las normativas pueden variar. Estas disposiciones son cruciales para entender cómo se interpretan las comunicaciones entre comerciantes y las implicaciones legales de no responder a una notificación. - UCC (Código Uniforme de Comercio):
Según el UCC § 1-103, se establece que las partes pueden acordar términos y condiciones mediante notificaciones, y la falta de respuesta puede considerarse como un asentimiento a dichos términos. Este enfoque busca simplificar las transacciones comerciales y proporcionar claridad sobre las expectativas de las partes en cuanto a la comunicación y aceptación de los términos contractuales.
IV. Conclusión
Dada la jurisprudencia y los principios mencionados, se puede concluir que las notificaciones realizadas y no respondidas dentro de un plazo de setenta y dos horas pueden considerarse aceptadas dentro del marco contractual, a menos que se presente una objeción explícita por parte del destinatario. Esto se basa en los principios de buena fe, confianza legítima y el silencio como forma de aceptación. La claridad en la comunicación y la comprensión de estos principios son esenciales para mantener relaciones contractuales efectivas y evitar disputas innecesarias. Por lo tanto, es fundamental que las partes involucradas en un contrato sean conscientes de sus derechos y obligaciones en relación con las notificaciones y el silencio contractual.
Dra. Patricia Carina Funes
Juez Regente CIJRG
- El Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional (1998), la Carta de las Naciones Unidas (1945),
ÓRDENES JUDICIALES
DERECHO DE LOS PROGENITORES A DECIDIR SOBRE LA SALUD DE SUS DESCENDIENTES Y LA NO VACUNACIÓN OBLIGATORIA.
Resolución CIJRG/2025/CHL/SALUD/JUR/001
ANTECEDENTES
- Parte solicitante:
Ciudadanos de la República de Chile, representados por ésta Corte, quienes han presentado una solicitud formal ante esta Corte en relación con el derecho de los progenitores a decidir sobre la salud de sus hijos, específicamente en el contexto de la no vacunación obligatoria. - Parte demandada:
Autoridades competentes del Estado de Chile, responsables de las políticas de vacunación y salud pública. - Hechos relevantes:
Los solicitantes argumentan que las políticas de vacunación obligatoriaimplementadas por el Estado de Chile vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la autonomía familiar, la libertad de conciencia y el consentimiento
informado.
Se amparan en tratados internacionales, como la Declaración Universal deDerechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Principios de Núremberg, para fundamentar su posición.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ius Cogens (Normas imperativas del Derecho Internacional):
- Principio de ConsentimientoInformado: Establecido en los Principios de Núremberg, garantiza que ningunaintervención médica puede realizarse sin el consentimiento libre y voluntario
- Derecho a la Vida y Dignidad Humana: Protegido porla Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), específicamente en sus artículos 1 y 3.
- protección de Niños y Familias: La Convenciónsobre los Derechos del Niño (1989) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) reconocen la especial protección de los menores y la autonomía de las familias.
Ius Gentium (Derecho de Gentes):
- Tratados Internacionales Ratificadospor Chile.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966).
Ius Proprium (Derecho Interno de Chile):
- Constitución de la República de Chile:
- Artículo 19: Protege el derecho a la vida privada y familiar, así como la libertad personal.
- Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes:
- Establece el consentimiento informado como requisito para toda intervención médica.
DOCUMENTOS UTILIZADOS PARAFUNDAMENTAR LA MULTA
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):
• Artículos 1, 3, 18 y 26. - Convención sobre los Derechos del Niño (1989):
• Artículos 5 y 14. - Principios de Núremberg:
• Principio del Consentimiento Informado. - Constitución de la República de Chile:
• Artículo 19: Libertad personal y autonomía familiar. - Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes:
• Consentimiento informado en intervenciones médicas.
RESOLUCIÓN
En virtud de los antecedentes presentados y los fundamentos jurídicos expuestos, esta Corte resuelve lo siguiente:
- Reconocer el derecho de los progenitores a decidir sobre la salud de sushijos, incluyendo la opción de no someterlos a vacunaciones obligatorias, siempre y cuando dicha decisión no ponga en riesgo la salud pública de manera significativa.
- Instar al Estado de Chile a respetar el principio de consentimiento informado en todas las políticas de salud pública, garantizando que los progenitores puedan ejercer su derecho a la autonomía familiar.
- Ordenar la revisión de las políticas de vacunación obligatoria en Chile,asegurando que estas cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y el derecho interno chileno.
- Imponer una multa simbólica al Estado de Chile equivalente a 500.000 USD,destinada exclusivamente a programas de educación y concienciación sobre derechos humanos y consentimiento informado a los departamentos de Salud y Propaganda la cual debe ser notificada a ésta corte con carga de pruebas de haberse realizado.
DISPOSICIONES FINALES
- Esta resolución será publicada oficialmente el día 26 de febrero de 2025, para conocimiento público y cumplimiento por parte de las autoridades correspondientes.
- Se concede un plazo de 30 días hábiles al Estado deChile para presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta resolución.
- Los juristas de esta Corte deberán supervisar el cumplimiento de esta resolución y remitir un informe preliminar en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Por la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente:
Juez Regente Patricia Carina FunesÓRDEN DE EJECUCIÓN
Resolución CIJRG/2025/004
Fecha: 2 de febrero de 2025
Lugar: Sede de la Corte Internacional deJusticia Real de la GentePREÁMBULO
En virtud de la autoridad suprema conferida por los principios de ius cogens, ius naturalis, ius proprium y las normas internacionales reconocidas en el Derecho Natural, el Derecho Marítimo y las Leyes Universales del Comercio, así como las disposiciones contenidas en la Carta Magna Soberanorum et Ius Naturale, el Código Procesal Internacional de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, y el Sistema de Multas y Penalizaciones Soberanas, se emite la presente resolución con carácter vinculante e inmediato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Ius Cogens (Normas Imperativas):
· Las disposiciones de esta Corte se basan en normas de ius cogens, reconocidas como principios fundamentales e inderogables del derecho internacional, conforme al Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
•Estas normas prevalecen sobre cualquier disposición contraria, sea nacional o internacional, y garantizan la protección de los derechos soberanos e inalienables. - Ius Naturalis (Derecho Natural):
• La soberanía individual y colectiva emana directamente del Derecho Natural, que reconoce al ser individual masculino o femenino como portador de
derechos inmanentes, inherentes e inalienables otorgados por el Creador/Fuente Universal (§1.1 y §1.4 de la Carta Magna).
• El BIS, como institución financiera, está obligado a respetar y operar bajo los principios de equidad, justicia y transparencia establecidos en el Derecho Natural. - Ius Proprium (Derecho Propio):
• La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente ejerce su autoridad conforme al ius proprium, que otorga a los soberanos naturales el derecho de establecer y ejecutar normas propias en defensa de su dignidad, honor y soberanía (§2.1 y §2.4 de la Carta Magna). - Derecho Internacional:
• La presente resolución está respaldada por los principios del Derecho Internacional consuetudinario y humanitario, incluyendo la obligatoriedad de
las instituciones internacionales de someterse a normas de jurisdicción universal (§7.1 del Código Procesal).
DISPOSICIONES RESOLUTIVAS
Artículo 1 - Obligaciones del Banco Internacional de Pagos (BIS):
- Reconocimiento de Autoridad:
• El BIS deberá reconocer la autoridad suprema de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, fundamentada en los principios de ius cogens, ius naturalis e ius proprium, y acatar sus resoluciones de manera inmediata. - Transparencia Financiera:
• El BIS deberá proporcionar acceso total a los registros financieros relacionados con activos, transacciones y cuentas vinculadas a procedimientos judiciales de la Corte, conforme a los principios de transparencia y justicia establecidos en el ius naturalis. - Congelamiento de Activos:
• Se ordena el congelamiento inmediato de activos relacionados con violaciones al Derecho Natural, crímenes financieros o incumplimiento de
resoluciones de esta Corte, en cumplimiento del ius cogens y el Derecho Marítimo. - Cooperación Institucional:
• El BIS deberá colaborar activamente en la ejecución de sanciones, incluyendo la identificación y bloqueo de fondos ilícitos, así como la remoción de obstáculos financieros, conforme a los principios de equidad y justicia del ius proprium.
Artículo 2 - Plazos de Implementación:
- Difusión Interna:
• BIS deberá notificar a sus órganos directivos y operativos sobre esta resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles. - Adaptación de Protocolos:
• En un plazo de 30 días, el BIS deberá actualizar sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Corte. - Informe de Cumplimiento:
• En un plazo de 60 días, el BIS deberá presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas para implementar esta resolución.
Artículo 3 - Régimen Sancionatorio:
- 1. Sanciones Institucionales:
• En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones graves, incluyendo:
• Multas de hasta el 20% de los ingresos anuales del BIS.
• Suspensión temporal de operaciones internacionales.
• Confiscación de activos bajo jurisdicción soberana. - Sanciones Individuales:
• Los directivos y empleados responsables de incumplimientos estarán sujetos a:
• Multas individuales.
• Inhabilitación perpetua para ejercer funciones en instituciones financieras.
• Prisión de 3 a 10 años, según la gravedad del caso.
DISPOSICIONES FINALES
- Entrada en Vigor:
• Esta resolución entra en vigor de manera inmediata tras su publicación. - Cláusula de Supremacía:
• La presente resolución prevalece sobre cualquier normativa bancaria, nacional o internacional, que contradiga las disposiciones aquí establecidas, conforme al ius cogens y el Derecho Natural. - Verificación y Seguimiento:
• La Corte supervisará el cumplimiento de esta resolución mediante auditorías periódicas y verificaciones independientes, conforme a los
principios de transparencia y verificabilidad del ius proprium.
Dado en la sede de la CorteInternacional de Justicia Real de la Gente, a los 26 días del mes de febrero de
2025.Por la Autoridad Soberana de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
- Parte solicitante:
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