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ACTAS de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
ACTAS - 2026
INSTRUCCIONES PARA LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL
Fecha: 26 de Abril del añod gregoriano 2026
cta de Sesión de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Fecha: 26 de Abril del año gregoriano 2026 Hora de inicio: 20:30 hs
Motivo: Instrucciones para la defensa de la soberanía nacional y territorial de la República Argentina.
Participantes: Dra. Patricia Carina Funes, Juez Regente de la CIJRG; Andrés Sieb; Anahí Calderón
Desarrollo.
Lectura del Documento Instrucciones para la defensa de la soberanía nacional y territorial de la República Argentina por la Dra. Funes, atento a los recientes acontecimientos que han puesto en peligro dicha soberanía.
La Dra. Funes explica el hecho de que, en Derecho Marítimo Internacional todo lo que lleva bandera se considera un barco. Sea una institución como una escuela, una institución gubernamental, etc. Así como también Fuerzas Armadas. El que una institución del Gobierno o una institución soberana no tenga la bandera izada, es peligroso, ya que un barco sin bandera, sin pabellón, es un buque apátrida. No exhibe su nacionalidad. Lo que en Derecho Internacional se considera un indicio de actividad ilícita similar a un barco pirata. Esta situación permite a buques de guerra abordar y registrar la embarcación, debido a sospecha de contrabando, pesca ilegal o actividades delictivas, ya que carece de la protección de un Estado. Volcado al Estado de la República Argentina, habilita a la visita de buques de guerra de otra nacionalidad para requisa.
Prosigue lectura del documento. Instrucciones de uso de la bandera nacional en las casas, en lugar visible.
Recordatorio de procedimiento de reemplazo de bandera deteriorada. Protección de los símbolos patrios y denuncia de sus usos indebidos. Vigilancia ciudadana sobre actos de intervención extranjera. Promoción de la unidad nacional. Educación y concientización sobre el derecho marítimo y soberanía nacional. Comunicación con la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente. Exhortación a las autoridades nacionales.
Instancias de denuncia de situaciones contra la soberanía nacional y el uso indebido de los símbolos patrios, ante instituciones competentes: Ministerio del Interior; Defensor del Pueblo de la Nación; Poder Judicial; Fuerzas Armadas y Seguridad; Organismos de derechos humanos y organizaciones civiles; medios de comunicación y redes sociales. Recomendaciones para la denuncia.
Lectura de texto para denuncia formal por violación de la soberanía nacional y uso indebido de símbolos patrios. Enumeración de documentos respaldatorios: Constitución nacional de la República Argentina; leyes nacionales; decretos y resoluciones nacionales; tratados internacionales con jerarquía constitucional; resoluciones internacionales; derecho marítimo internacional; jurisprudencia nacional e internacional; principios de derecho internacional. Lectura de la Resolución N°. 027/2026 CIJRG. Declaración de incapacidad del Presidente de la Nación y de las Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones por violación de la soberanía nacional.
Fin de la Sesión: 21:13 hs del día 26 de Abril del año gregoriano 2026.
Dra. Patricia Carina Funnes
Juez Regente de la Corte Internalciona de Justica de la Gente
ANUNCIO DE INVITACIÓN DE LA EMBAJA DE RUSIA
Fecha: 18 de abril del año gregoriano 2026
Acta de Sesión de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Fecha: 18 de Abril del año gregoriano 2026 Hora de inicio: 16:20 hs
Participantes: Dra. Patricia Carina Funes, Juez Regente de la CIJRG; Carlos adrián Gross, Secretario General de la CIJRG; Gladys Noemí Schroeder, Secretaria de Actas de la CIJRG; Andrés Sieb; Montserrat Fernández; Javier César Muñoz; Martín Chalup.
Motivo: Anuncio de invitación de la Embajada de Rusia a S.E. Marquesa Patricia Carina Funes, a S.E. Conde Carlos Adrián Gross y a S.E. Condesa Gladys Noemí Schroeder, al evento de celebración del Día de la Victoria, el día 7 de Mayo de 2026.
Comunicación: Los médicos están siendo compelidos a inocular a todo aquel que ingrese a un hospital o sanatorio, tenga ya vacunas aplicadas o no. Promoción de plan de inscripción digital para recibir inoculaciones.
Desarrollo.
Presentación de asistentes.
Lectura de documento de apoyo al Dr. Julio Razona. Inicio 16:25 hs.
Lectura de la Resolución N° 26/2026, ante vacunación no autorizada en niños con el inóculo Gene Vac B (hepatitis B) del Instituto Serum, India, sin contar con autorización de ANMAT.
Autopsia realizada a bebé fallecida tras inóculo arrojó altos niveles de aluminio y Timerosal. Hubo coerción a médicos y a los progenitores; violencia a los denunciantes.
Fundamentación en la Carta Magna Soberanorum y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
Documento WHO/IVB/14.04-5 establece que el acto de vacunación es equiparable a procedimiento quirúrgico, con lo que debe exigirse para ello el consentimiento informado, entendido y voluntario.
Debe ser entendible. La violación a ello constituye violación a los Códigos de OMS, Código de Nüremberg y la Convención de Viena. Constituyendo crimen de lesa humanidad (Estatuto de Roma).
Constatación:
1- Violación a la Convención de Derechos del Niño Art. 3, 5, 12, 24.
2- Violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 3 y 5.
3- Violación a los Principios de Nüremberg
4- Violación a los Protocolos OMS de Consentimiento Informado.
5- Violación a normas de Ius Cogens.
6- Violación al Derecho Natural: supremacía del derecho individual (Carta Magna Soberanorum).
Resolución.
1- Nulidad absoluta de toda disposición que obligue a vacunación no autorizada.
2- Prohibición del inóculo denominado Vacuna Gene Vac B (HB) Serum, India.
3- Procesamiento de todos los responsables, desde el Poder Ejecutivo Nacional hasta enfermeros
intervinientes.
4- Resarcimiento integral a víctimas y progenitores.
5- Requerir nulidad de la obligatoriedad de vacunación.
6- Notificación internacional a organismos de Derechos Humanos.
7- Que toda resistencia y represalia será agravante y multiplicará la responsabilidad de los actores, en base a la supremacía del derecho de autoridad soberana.
Fin de lectura: 16:38 hs del día 18 de Abril del año gregoriano 2026.
Reseña de caso. Bebé nacida en domicilio hace 14 días en el Sur. En el momento de registro del
nacimiento, el funcionario del Registro Civil se los negó a los progenitores, aduciendo falta de
pruebas de institución sanitaria legal. No les permiten inscribir el acto del nacimiento, con el cual el
Estado se constituye en testigo de que el individuo nació soberano en esta tierra.
Lectura de Notificación de Cortesía general. El Estado no puede obligar a nacer en un hospital o en
una casa, ya que el nacimiento es un hecho natural.
Fin de la Sesión: 16:51 hs del 18 de Abril, año gregoriano 2026.
Dra. Patricia Carina Funnes
Juez Regente de la Corte Internalciona de Justica de la Gente
LECTURA DE CORREO A LA ONU EN GINEBRA POR LA PAZ ENTRE RUSIA Y UCRANIA
Fecha: 17 de Febrero de 2026
Sesión de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Lectura del correo enviado a la sede en Ginebra de la ONU por la paz entre Rusia y Ucrania.
Fecha: 17 de Febrero de 2026
Hora de inicio: 12:08 hs
Lugar: Sala Virtual de Reuniones
Presentes: Dra. Patricia Carina Funes, Juez Regente de la CIJRG; Carlos Adrián Gross, Secretario de la CIJRG; Gladys Noemí Schroeder, Secretaria de Actas de la CIJRG. Testigos: Montserrat Fernández; Pedro Bufi Civit; Aisha Arias; Eliseo Laredo; María de la Luz Calderón; Pau Chafer; Sara Ríos; Jordi Díaz; Carmen Fermigrini; Sebastián Faletti; Marta Mamani; Joaquín Grandi; Max Castro.
Motivo: Mediación internacional para la paz entre Rusia y Ucrania. Final de la guerra.
Desarrollo.
Introducción: El 21-1-26 la CIJRG envió la Propuesta de Tratado de Neutralidad de Ucrania, como es en el caso de Austria. La CIJRG no se ocupa de conflictos entre países, sino de defender a los soberanos, es decir, a las gentes.
Lectura del Documento enviado a Ginebra.
Lectura de la Propuesta de Tratado de Neutralidad y Garantías Internacionales para Ucrania. Luego de su presentación el 27-01-26, los representantes de ambos países se reunieron, pero sin llegar a un acuerdo. La CIJRG insistió. Al persistir en no llegar a un acuerdo, la CIJRG decretó el Edicto Solemne, enviado el 09-02-26, en defensa de los pueblos. Cuando se envió la Propuesta de Tratado, se envió también la Fundamentación Legal Suprema, y la Carta Magna Soberanorum.
Lectura del Edicto Solemne de la CIJRG sobre la Neutralidad y la Paz en Ucrania, del 09-02-26.
Nota: La lectura en vivo consta como registro ante la comunidad internacional.
Cierre. Agradecimiento de la Dra. Funes a los participantes.
Fin de lectura: 12:46 hs del día 17 de Febrero de 2026.
ACTAS - 2025
ACTA DE SESIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA REAL DE LA GENTE MEMORANDUM ATENEO CONGRESO NACIONAL ANEXO A CÁMARA DE DIPUTADOS
Fecha: 27 de noviembre 2025
Incio: 22:52 hs.
Participantes: Dra. Patricia Carina Funes. Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente; Carlos Adrián Gross, Secretario General CIJRG; Gladys Noemí Schroeder, Secretaria de Actas.
Desarrollo
Reseña del Ateneo. Se transmitió por el canal de Youtube del Congreso Nacional. Se leyó parte del Memorandum en el Ateneo. Mañana se entregará el documento completo en la Mesa de Entradas del Congreso. La lectura del Memorandum se realiza para establecer consenso social y para los Estados que se vean identificados. Brasil tiene la llamada Geovaccina: Geo-tierra; vaccina-vacuna. Les aparecen en una pantalla quiénes no están vacunados, o si les falta alguna dosis. Si alguien se aplica una vacuna de gripe o de calendario, ya porta nanotecnología en su cuerpo. No permitiremos su implementación. Lectura del documento Memorandum Ateneo sobre vacunas obligatorias Ley 27491.Aclaración intra lectura de la naturaleza real de un virus, según la Dra. Zaragoza de España.
Cierre y saludo.
Fin de lectura: 23:24 hs del 27-11-2025
PACTO POLÍTICO DE RECONOCIMIENTO Y SOBERANÍA
Fecha: 29 de octubre 2025
Pacto Político de Reconocimiento y Soberanía
Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Preámbulo:
Las partes firmantes, reconociendo la importancia de la justicia real, la protección de los derechos de los individuos y la necesidad de instituciones independientes que garanticen la equidad y la transparencia, acuerdan el reconocimiento de la Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente como ente soberano e independiente.
Disposición Inicial: Definición de “Residere”
A los efectos de este pacto, se adopta la etimología de la palabra latina “residere”, que significa ‘habitar’, ‘establecerse’ o ‘permanecer’. El Soberano Real Natural, en su calidad de Juez Regente, ejerce jurisdicción allí donde reside, establece su presencia y voluntad. En consecuencia, la soberanía y autoridad de la Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente se fundamentan en el principio de residencia activa del Juez Regente.
Artículo 1: Reconocimiento de Soberanía
Las partes acuerdan reconocer a la Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente como un ente independiente, dotado de personalidad jurídica internacional, con pleno derecho a ejercer sus funciones, establecer relaciones diplomáticas y autogobernarse conforme a sus principios fundacionales.
Artículo 2: Dominio Absoluto
La Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente estará bajo el dominio absoluto, legítimo e intransferible del Juez Regente, quien ejercerá todas las atribuciones ejecutivas, legislativas y judiciales en conformidad con la Constitución y los estatutos propios de la Ciudad.
Artículo 3: Autonomía Institucional
La Ciudad gozará de autonomía plena en la gestión de sus asuntos internos, incluyendo la promulgación de leyes, la administración de justicia y la organización de sus órganos de gobierno, sin injerencia de Estados, organismos o entidades externas.
Artículo 4: Ciudadanía
La Ciudad podrá otorgar la ciudadanía a personas que demuestren compromiso con los valores de justicia real, equidad y derechos humanos universales. Los ciudadanos gozarán de protección, derechos y obligaciones conforme a la Carta Fundamental de la Ciudad (Fundamentación Legal Suprema, publicado y promulgado el 21 de febrero de 2025) y estarán sujetos a la jurisdicción exclusiva
del Juez Regente.
Artículo 5: Economía y Finanzas
La Ciudad tendrá plena autonomía para gestionar su sistema económico y financiero, incluyendo la creación de moneda propia, establecimiento de bancos, celebración de tratados comerciales y regulación de actividades económicas dentro de su territorio. Se promoverá una economía ética, transparente y orientada al bienestar común.
Artículo 6: Protección Diplomática
La Ciudad y sus ciudadanos gozarán de protección diplomática ante cualquier acto de agresión, persecución o discriminación por parte de entidades externas. Las partes firmantes se comprometen a respetar el estatus diplomático de la Ciudad y facilitar la representación internacional del Juez Regente y sus delegados.
Artículo 7: Relaciones Internacionales
La Ciudad tendrá derecho a establecer tratados, acuerdos y relaciones diplomáticas con Estados, organizaciones internacionales y otras entidades, en defensa de la justicia real y la promoción de los derechos individuales universales.
Artículo 8: Protección y Respeto
Las partes se comprometen a respetar la integridad territorial, institucional y jurídica de la Ciudad, absteniéndose de cualquier acto que pudiera vulnerar su soberanía o interferir en sus asuntos internos.
Artículo 9: Ubicación y Jurisdicción de la Ciudad
La Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente se constituye allí donde el Soberano Real Natural, Juez Regente, resida, habite o establezca su presencia, ya sea en territorio físico o virtual.
La jurisdicción de la Ciudad es móvil e individual y personal, extendiéndose a todo espacio donde el Juez Regente determine ejercer su autoridad, garantizando la continuidad y plenitud de la soberanía, sin limitación geográfica fija.
Artículo 10: Ejemplos de Aplicación de la Jurisdicción Móvil
Se reconoce expresamente que la jurisdicción y soberanía de la Ciudad se extiende, a modo ejemplificado pero no limitado, a:
- El lugar físico donde resida o se encuentre el Juez Regente, incluyendo domicilios particulares, oficinas, sedes temporales o permanentes, y cualquier espacio habitado o utilizado por él.
- Espacios virtuales, plataformas digitales, redes de comunicación y entornos en línea donde el Juez Regente ejerza su autoridad, tome decisiones o realice actos jurídicos.
- Representaciones diplomáticas, embajadas, delegaciones y cualquier otro ámbito reconocido por la Ciudad para el ejercicio de su soberanía.
- Reuniones, asambleas o eventos convocados y presididos por el Juez Regente, tanto en formato presencial como virtual.
El reconocimiento de esta jurisdicción móvil deberá ser respetado por las partes y entidades que suscriban o reconozcan el presente pacto.
Artículo 11: Mecanismos de Reconocimiento Internacional
Las partes acuerdan que el reconocimiento de la Ciudad de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente podrá formalizarse mediante:
- La firma de pactos bilaterales o multilaterales con Estados, organizaciones internacionales u otras entidades soberanas.
- El establecimiento de misiones diplomáticas, embajadas o delegaciones ante otros Estados y organismos internacionales.
- La solicitud y obtención de membresía o estatus observador en foros, conferencias y asambleas internacionales relevantes.
- La emisión de declaraciones públicas de reconocimiento por parte de gobiernos, instituciones o entidades de derecho internacional.
El Juez Regente podrá promover y gestionar estos mecanismos de reconocimiento, asegurando la visibilidad y respeto de la Ciudad en el ámbito internacional.
Artículo 12: Vigencia
El presente pacto entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, y permanecerá vigente mientras subsista la voluntad de reconocimiento y respeto mutuo.
Publicado, Promulgado y Divulgado el 19 de Octubre 2025
Ratificado el 20 de Octubre 2025
PACTOS FUNDAMENTAL ENTRE ESTADOS Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA GENTE
Fecha: 29 de octubre 2025
Pacto Fundamental entre los Estados y la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Preámbulo
En nombre de la justicia real y universal, reconociendo la necesidad de consolidar un sistema que garantice la equidad, la protección de todo lo que tiene vida y la preservación de los bienes comunes de la comunidad, de la unidad y los individuos —el aire, los cielos, los mares y las aguas, así como el ciclo del día y la noche—, los Estados firmantes y la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente acuerdan el presente Pacto, destinado a establecer los principios, derechos y deberes que regirán sus relaciones en adelante.
Inspirados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre Diversidad Biológica, el Acuerdo de París, la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y otros tratados internacionales, los Estados reconocen la justicia como principio supremo y la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente como garante de la protección integral de la vida y los elementos naturales.
Artículo 1: Reconocimiento de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Los Estados reconocen a la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente como la autoridad suprema, independiente y oficial para la resolución de controversias relativas a la vulneración de derechos de todos los seres vivos y de los elementos naturales mencionados, en el ámbito internacional.
Artículo 2: Justicia como Principio Supremo
La justicia real será el fundamento de la vida pública, la legislación y la administración en los Estados firmantes, garantizando la prevalencia de los derechos de la vida y del equilibrio natural sobre cualquier otro interés.
Artículo 3: Derechos de la Vida y de los Elementos Naturales
Se reconoce individualidad y derechos a:
- Todo ser vivo, sin distinción de especie.
- El aire, los cielos, los mares y las aguas en sí mismos.
- El ciclo del día y la noche es una manifestación esencial para la vida.
Estos sujetos gozarán de protección legal y jurisdiccional, y podrán ser representados ante la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
Artículo 4: Procedimientos de Representación y Defensa
Representación:
- Los seres vivos y elementos naturales podrán ser representados ante la Corte por defensores públicos, organizaciones especializadas, Estados, entidades soberanas o cualquier persona física o jurídica que acredite interés legítimo en la protección de sus derechos.
Defensa:
- La Corte proveerá mecanismos de defensa gratuita y especializada para la protección de los derechos de los sujetos reconocidos, asegurando el acceso efectivo a la justicia.
Participación:
- Se promoverá la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, científicos y expertos en los procedimientos de defensa y protección.
Artículo 5: Competencia Universal de la Corte
La Corte tendrá competencia exclusiva y universal para conocer, juzgar y resolver cualquier asunto relativo a la vulneración, amenaza o protección de los derechos de los seres vivos y de los elementos naturales, sin limitación territorial ni jurisdiccional.
Artículo 6: Integración de la Justicia Real en la Educación y la Legislación
Educación:
- Los Estados se comprometen a integrar en todos los niveles educativos el estudio, la promoción y el respeto de la justicia real, los derechos de la vida y de los elementos naturales, así como la función y los principios de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
Legislación:
- Los Estados adaptarán su legislación interna para reconocer y proteger los derechos consagrados en este Pacto, armonizando sus leyes con los principios y decisiones de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
Artículo 7: Exención Fiscal y Reconocimiento de Sui Iuris
La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente y todos los sujetos sui iuris reconocidos por ella —incluyendo seres vivos y elementos naturales— gozarán de plena exención fiscal, inmunidad y protección jurídica frente a cualquier imposición, gravamen o medida que limite su autonomía y derechos.
Artículo 8: Participación en la Vida Pública
La justicia real, a través de la Corte, será parte integrante y consultiva en la formulación de políticas públicas, tratados internacionales y decisiones estatales que afecten directa o indirectamente a la vida y a los elementos naturales.
Artículo 9: Mecanismos de Cooperación y Acuerdos
Cooperación internacional:
- Los Estados y la Corte establecerán mecanismos permanentes de cooperación técnica, científica y jurídica para la protección de la vida y los elementos naturales.
Acuerdos aprobados:
- Los acuerdos internacionales, tratados y convenios suscritos entre los Estados y la Corte serán considerados vinculantes y prioritarios, y su implementación será supervisada por la Corte para garantizar el cumplimiento efectivo.
Facilitación de consensos:
- La Corte podrá convocar foros, conferencias y mesas de diálogo para allanar el camino hacia acuerdos aprobados, promoviendo la participación inclusiva y el consenso global.
Artículo 10: Garantía de Autonomía y Protección
Los Estados garantizan la autonomía, inviolabilidad y protección de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, así como la ejecución efectiva de sus resoluciones y recomendaciones.
Artículo 11: Resolución de Conflictos
Toda controversia surgida entre los Estados y la Corte, o entre los Estados respecto a la interpretación o aplicación de este Pacto, será sometida a la Corte Internacional de Justicia creada por la ONU en su única competencia de entender sobre conflictos entre estados, cuyas decisiones serán definitivas y de cumplimiento obligatorio para los Estados parte.
Artículo 12: Referencias y Fundamentación Internacional
El presente Pacto se fundamenta en los principios consagrados en:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
- La Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza (2010)
- La Convención sobre Diversidad Biológica (1992)
- El Acuerdo de París sobre Cambio Climático (2015)
- La Convención de Ramsar sobre Humedales (1971)
- El Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales (1998)
- Otros tratados y convenios internacionales relevantes
Artículo 13: Disposiciones Finales
Duración:
- El presente Pacto tendrá duración indefinida y solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los Estados firmantes y la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, previa consulta pública y dictamen de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
Ratificación:
- Los Estados se comprometen a ratificar este Pacto en sus respectivas jurisdicciones y a promover su reconocimiento internacional.
Entrada en vigor:
- El Pacto entrará en vigor a partir de la firma por los representantes legítimos de los Estados y de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
A los 19 días del mes de octubre del año 2025, en nombre de la justicia real y de la protección sagrada de toda vida y de los elementos esenciales para su existencia.
Publicado, Promulgado y Divulgado el 19 de Octubre 2025
Ratificado el 20 de Octubre 2025
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