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RECURSOS de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
RECURSOS
RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN N° 2572
Fecha: 20 de agosto 2025
De: contacto@cijrg.com
Destinatario: acornejo@mendoza.gov.ar
Fecha: 2025-08-20 14:30
Prioridad: La mas altajo
Asunto: Recurso Jerárquico contra Resolución N° 2572 - Solicitud de Anulación e lnvestigación
Estimado Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza,
Me dirijo a usted en mi caracter de Juez Regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, con domicilio en Bandera de los Andes 1445, San Rafael, Mendoza, para interponer formalmente recurso jerarquico contra la Resolución N° 2572 del Ministerio de Salud y Deportes, por los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, solicitando la revisión y anulación de la norma por vulnerar derechos constitucionales, legales y convencionales, y por poner en grave riesgo la vida y salud de la poblaci6n, especialmente de los niños.
I. Fundamentos
La Resolución N° 2572 constituye una atrocidad jurídica y sanitaria que vulnera los principios fundamentales de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la protección de la infancia. Su aplicación implica la imposición de intervenciones médicas sin consentimiento informado, la exposición de datos personales sensibles y la violación de derechos parentales, configurando un ataque directo contra la dignidad humana.
II. Tramite de Derogación de la Ley 27.491 e lnvestigación de Comisiones
Esta Corte ya ha iniciado el tramite formal para la derogación de la Ley Nacional 27.491, por su manifiesta inconstitucionalidad y su rol en la generación de resoluciones como la N° 2572, que perpetuan el envenenamiento y la vulneración de derechos de la población.
Asimismo, se ha abierto una investigación exhaustiva sabre los funcionarios, asesores y responsables que reciben comisiones y beneficios económicos de laboratorios y otras corporaciones, en perjuicio de la salud publica y la transparencia institucional.
La Corte exige que todo funcionario provincial y nacional se pronuncie y actue en defensa del pueblo, y no de los intereses espurios de la industria farmaceutica.
Ill. Delitos Penales Nacionales e lnternacionales Configurados
La Resolución N° 2572 y la conducta de quienes la promueven y ejecutan configuran gravisimos delitos penales, tanto en el ambito nacional como internacional, entre ellos:
Delitos Penales Nacionales:
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario publico.
- Coacción.
- Violación de secretos y privacidad.
- Falsedad ideológica.
- Delitos contra la integridad de menores.
- Envenenamiento agravado.
Delitos lnternacionales:
- Genocidio.
- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Crimenes de lesa humanidad.
- Violaciones a la Convención Americana sabre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
IV. Estudios Recibidos y Pruebas Científicas
Si no fuera por los análisis científicos realizados sabre las denominadas "vacunas", esta conversación no existiría y el envenenamiento de la población seguiria impune.
Esta Corte ha recibido y analizado estudios nacionales e internacionales que demuestran la presencia de sustancias tóxicas, metales pesados, contaminantes y agentes biológicos prohibidos en los lotes distribuidos en la provincia y el pais.
Entre los informes recibidos se destacan:
- Estudios de laboratorio independientes (Argentina, Europa, Estados Unidos).
- lnformes de expertos en toxicología y biomedicina.
- Documentación aportada por victimas y profesionales de la salud.
Estos documentos han sido incorporados a la causa internacional del Pueblo Argentino C/ Representantes del Estado
V. Responsabilidad Internacional y Consecuencias
En mi caracter de Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, me compete la responsabilidad internacional de denunciar, perseguir y hacer pagar hasta las ultimas consecuencias a los culpables por envenenamiento, genocidio, tortura y demas crímenes contra la humanidad.
Ningun funcionario, asesor o responsable podrá alegar desconocimiento ni evadir la acción penal, civil y administrativa, nacional e internacional, que se llevara adelante hasta lograr justicia y reparación integral para las víctimas.
VI. Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
- Se tenga por presentado este recurso jerárquico contra la Resolución N° 2572.
- Se disponga la revisión y anulación inmediata de la resolución por vulnerar derechos constitucionales, legales y convencionales, y por configurar delitos penales de extrema gravedad.
- Se manifieste públicamente su postura en defensa de los derechos de la infancia y la población mendocina, y se colabore con la Corte en la investigación y sanción de los responsables.
- Se acompañe el tramite de derogación de la Ley 27.491 y la investigación sobre comisiones y beneficios ilegítimos recibidos por funcionarios y asesores.
- Se garantice la protección efectiva de la salud, la vida y la dignidad de todos los mendocinos, especialmente los niños.
- Se reserve el derecho de ampliar fundamentos, ofrecer pruebas y recurrir a instancias nacionales e internacionales superiores.
Sin otro particular, quedo a disposición para aportar documentación, pruebas, testimonios y participar en instancias de dialogo institucional para resguardar los derechos fundamentales comprometidos.
Saluda a usted atentamente,
Dra. Patricia Funes
Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Bandera de los Andes 1445 - San Rafael, Mendoza
Telefono: + 54 9 260 4349155
Email: contacto@cijrg.com
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIÓN Nº 2572
Fecha: 20 de agosto 2025
Asunto: Recurso de Reconsideración - Resolución N° 2572 I Dra. Patricia Funes
Estimado Señor Ministro de Salud y Deportes de Mendoza:
Me dirijo a usted en mi carácter de Dra. Patricia Funes, Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, a fin de presentar formalmente recurso de reconsideración contra la Resolución N° 2572, por considerarla contraria a derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia relevante.
I. Objeto del Recurso
Solicito la reconsideración y revocación de la Resolución N° 2572, en virtud de que su contenido y aplicación resultan violatorios de los derechos a la autonomía personal, al consentimiento informado ya la protección de datos personales, entre otros.
II. Fundamentos Doctrinarios y Jurídicos
- Consentimiento Informado y Autonomía Personal
El consentimiento informado constituye un presupuesto esencial para toda intervención médica, conforme lo establece la doctrina constitucional y bioetica. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en el precedente "Albarracini Nieves" (Fallos 332:2550), ha reconocido que la autonomía personal y el consentimiento informado son derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados por medidas administrativas o sanitarias.
La doctrina nacional (Bidart Campos, German J.: "El consentimiento informado como derecho fundamental", Revista Jurídica, 2009) y la jurisprudencia internacional -Tribunal Constitucional Español, STC 154/2002; Suprema Corte de EE.UU., "Cruzan v. Director, Missouri Department of Health"- refuerzan la obligación de respetar la voluntad libre e informada de las personas frente a cualquier procedimiento médico o sanitario. - Protección de Datos Personales
La recopilación, tratamiento y registro de datos personales sensibles requiere consentimiento expreso, conforme lo dispuesto por la Ley 25.326 y el artículo 43 de la Constitucion Nacional.
La doctrina (Lorenzetti, Ricardo L.: "Protecciín de datos personales y derechos fundamentales", Rubinzal Culzoni, 2006) y la jurisprudencia internacional (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "S. and Marper v. United Kingdom", 2008) subrayan la importancia de la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, así como la necesidad de contar con garantías efectivas para su protección. - Derechos Parentales y Tutela de Menores
El derecho de los padres a decidir sobre la salud de sus hijos menores de edad es un principio fundamental del derecho argentino e internacional, que solo puede ser limitado en casos de riesgo grave e inminente para la vida o integridad física del menor. Así lo establece la doctrina (Herrera, Marisa: "Autonomía familiar y derechos del nino", Revista de Derecho de Familia, 2016) y la Convención sobre los Derechos del Nino (arts. 5 y 18), de jerarquía constitucional
Ill. Jurisprudencia y Doctrina Aplicable
- Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Fallos 332:2550 ("Albarracini Nieves").
- Tribunal Constitucional Español, STC 154/2002.
- Suprema Corte de EE.UU., "Cruzan v. Director, Missouri Department of Health".
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "S. and Marper v. United Kingdom" (2008).
- Bidart Campos, German J.: "El consentimiento informado como derecho fundamental", Revista Jurídica, 2009.
- Lorenzetti, Ricardo L.: "Protección de datos personales y derechos fundamentales", Rubinzal Culzoni, 2006.
- Herrera, Marisa: "Autonomía familiar y derechos del nino", Revista de Derecho de Familia, 2016.
- Convención sobre los Derechos del Nino, arts. 5 y 18.
IV. Configuración de Delitos Penales e lnternacionales
Advierto expresamente que la Resolucion N° 2572, al vulnerar derechos esenciales como la autonomía personal, el consentimiento informado, la protección de datos personales y los derechos parentales, podría configurar los siguientes delitos penales previstos en el Código Penal Argentino y legislación vigente:
- Abuso de autoridad y violaci6n de los deberes de funcionario publico (artículos 248 y 249 del Codigo Penal).
- Coacción (artículo 149 bis del Código Penal), en la medida en que se obligue a las personas a someterse a intervenciones médicas sin consentimiento.
- Violación de secretos y privacidad (artículos 157 del Código Penal), por el tratamiento indebido de datos personales sensibles.
- Falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal), si se manipulan registros o documentos relativos al consentimiento y la voluntad de los ciudadanos.
- Delitos contra la integridad de menores (artículo 92 y concordantes), en caso de afectar derechos de niñoos y adolescentes sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Asimismo, la persistencia en la aplicación de dicha resolución podría implicar la comisión de delitos internacionales, conforme a los estandares y obligaciones asumidos por la República Argentina, tales como:
- Violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica), especialmente en lo referido al derecho a la integridad personal (art. 5), protección de la honra y dignidad (art. 11), y derechos del niño (art. 19).
- Violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en particular los artículos 7 (prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 17 (protección de la vida privada).
- lnfracciones contempladas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tales como persecución por motivos políticos o de grupo, y cualquier otra conducta que pueda ser considerada crimen de lesa humanidad si se verifica un patrón sistemático o generalizado de vulneraciones graves a los derechos fundamentales.
La continuidad en la aplicacion de la Resolucion N° 2572 expone a los responsables no solo a acciones penales, civiles y administrativas en el ambito nacional, sino también a la responsabilidad internacional ante tribunales y organismos de derechos humanos.
V. Responsabilidad Legal Conjunta
En virtud de la estructura y misión institucional del Ministerio de Salud y Deportes, la responsabilidad legal por la emisión y ejecución de la Resolución N° 2572 no recae unicamente en el Señor Ministro, sino también en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y su equipo de asesores, quienes intervienen de forma efectiva y proactiva en el control de legalidad y asesoramiento jurídico integral de todos los actos administrativos, contractuales y disciplinarios del Organismo.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, encabezada por la Dra. Sandra Fabiana Gómez, junta a la Subdirección de Asesoria Letrada (Dra. María Eugenia Molina Romoli) y su cuerpo de asesores (Dr. Andres Almada, Dr. German Cuervo Leal, Dra. Marisa Duplessis, Dr. Martin Guevara Mossa, Dra. Paula Logotetti, Dr. Andres Alejandro Lona, Dra. Cecilia Maselli, Dra. Anabel Molina, Dr. Pablo Papalardo, Dr. Fabian Ariel Renna, Dr. Diego Angel Torres, Dra. Carolina Torres Lira), son responsables de asistir, asesorar, controlar y dictaminar en todos los asuntos jurídicos del Ministerio, incluyendo la emisión de dictamenes técnicos legales, control de legalidad de procedimientos y actos administrativos, y la verificación de su encuadre en las normas legales y reglamentarias aplicables.
Por lo tanto, la responsabilidad por la legalidad y legitimidad de la Resolución N° 2572 es compartida por el Ministro y por la Direcci6n General de Asuntos Jurídicos, quienes deben velar por el cumplimiento normativo local, nacional e internacional, y responder por las consecuencias legales derivadas de sus actos y omisiones, tanto en el ambito nacional como internacional.
VI. Delitos configurados por el grupo de asesoria legal
Cabe advertir especialmente que, conforme a la estructura y funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y su cuerpo de asesores, la responsabilidad en la emisión, control y dictamen previo de la Resolución N° 2572 es compartida y solidaria.
El grupo de asesoría legal, encabezado por la Dra. Sandra Fabiana Gómez y conformado por sus subdirectores y asesores, tiene la obligación de velar por la legalidad, legitimidad y adecuación constitucional, convencional e internacional de todos los actos administrativos del Ministerio de Salud y Deportes.
La participacion activa, por accion u omisión, en la elaboracion, dictamen, control o defensa de actos administrativos que vulneren derechos fundamentales puede configurar, para los miembros del grupo de asesoria legal, responsabilidad penal, civil y administrativa en calidad de coautores, partícipes necesarios, secundarios o encubridores, segun corresponda, en los siguientes delitos:
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Codigo Penal), por omitir el control de legalidad o consentir actos contrarios a derecho.
- Coacción (art. 149 bis del Código Penal), si dictaminan o avalan medidas que obliguen a las personas a someterse a intervenciones médicas sin consentimiento.
- Violación de secretos y privacidad (art. 157 del Código Penal), por permitir o no impedir el tratamiento indebido de datos personales sensibles.
- Falsedad ideológica (art. 293 del Codigo Penal), si intervienen en la elaboracion o validación de documentos que falseen la voluntad o el consentimiento de los ciudadanos.
- Delitos contra la integridad de menores (art. 92 y concordantes), si avalan actos que afecten derechos de niños y adolescentes sin el consentimiento de sus padres o tutores.
- Violaciones a tratados internacionales de derechos humanos (Convención Americana sabre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Convención sabre los Derechos del Nino), lo que puede derivar en responsabilidad internacional personal y estatal.
- lnfracciones al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de que su intervencion facilite o encubra patrones sistematicos de violaciones graves a los derechos humanos.
La omisión de control, la emisión de dictamenes favorables a resoluciones manifiestamente contrarias a derecho, o la defensa de actos ilegítimos, constituyen agravantes de la responsabilidad funcional y personal de cada integrante del grupo de asesoría legal, quienes deberan responder ante las instancias administrativas, judiciales y/o internacionales competentes.
VII. Responsabilidad y configuración de delitos de la Jefatura de Gabinete
En virtud de la misión y funciones asignadas a la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud y Deportes, resulta ineludible señalar la responsabilidad directa y solidaria que recae sabre su titular, Dr. Ariel Herrera (Médico cirujano, 50 años), en la emisión, implementacion y monitoreo de la Resolucion N° 2572 y sus consecuencias jurídicas y sanitarias.
La Jefatura de Gabinete, segun la normativa vigente, tiene como misión ejecutar y monitorear las politicas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro, aportando información, asistencia técnica legal, coordinación y control sobre todas las areas y dependencias ministeriales. Entre sus funciones específicas se encuentran:
- Representar al Ministro y asistirlo en la toma de decisiones y actos oficiales.
- lntervenir en la resolución de asuntos ministeriales y coordinar la implementación de políticas públicas.
- Brindar asistencia técnica legal en decisiones sometidas al Poder Ejecutivo.
- Asignar funciones y coordinar las acciones del cuerpo de Asesores.
- lnformar al Ministro sobre lo actuado por sus dependencias.
- Optimizar la gestión de los recursos humanos y realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el Ministro.
El Dr. Ariel Herrera, en su calidad de médico cirujano y Jefe de Gabinete, posee una formación profesional y experiencia que le imponen un deber reforzado de diligencia, ética y observancia de los derechos fundamentales y la normativa sanitaria. Su trayectoria incluye cargos de alta responsabilidad en hospitales públicos y privados, docencia universitaria y dirección ejecutiva en instituciones sanitarias, lo que agrava su deber de conocer y cumplir con los principios de consentimiento informado, autonomía de la voluntad, protección de datos personales y
derechos de niños y adolescentes.
La intervención de la Jefatura de Gabinete en la coordinación, ejecución y monitoreo de la Resolución N° 2572, asi como en la asistencia técnica legal y la asignación de funciones al cuerpo de asesores, la convierte en corresponsable de los eventuales delitos y violaciones de derechos fundamentales que dicha normativa pueda generar.
Configuración de delitos agravados
La responsabilidad del Dr. Ariel Herrera y la Jefatura de Gabinete se ve agravada por su condición de profesional de la salud, con conocimiento cabal de las normas de ética medica y de los alcances del consentimiento informado, lo que implica:
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal), por ejecutar, monitorear o consentir actos contrarios a derecho.
- Coacción (art. 149 bis del C6digo Penal), en caso de implementar o coordinar medidas que obliguen a la población a someterse a intervenciones medicas sin consentimiento.
- Violación de secretos y privacidad (art. 157 del Código Penal), por permitir o no impedir el tratamiento indebido de datos personales de pacientes o ciudadanos.
- Falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal), si participa en la elaboración o validación de documentos que falseen la voluntad o el consentimiento de los ciudadanos.
- Delitos contra la integridad de menores (art. 92 y concordantes), si avala o permite actos que afecten derechos de niños y adolescentes sin el consentimiento de sus padres o tutores.
- Violaciones a tratados internacionales de derechos humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño), con posible responsabilidad internacional personal y estatal.
- lnfracciones al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de facilitar o encubrir patrones sistemáticos de violaciones graves a los derechos humanos.
- Violaciones a la etica médica y profesional, conforme al Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina y a los principios universales de la bioética, por consentir, avalar o ejecutar actos médicos o sanitarios sin consentimiento informado, vulnerando la autonomia de los pacientes, la confidencialidad, la beneficencia y la no maleficencia.
La transgresión de estos principios éticos constituye falta grave y puede derivar en sanciones disciplinarias por parte de los colegios médicos, la autoridad sanitaria y los organismos internacionales competentes.
La posición jerárquica del Dr. Ariel Herrera, su rol de nexo inmediato entre el Ministro y las distintas areas del Ministerio, y su capacidad para asignar funciones y coordinar acciones, hacen que su responsabilidad sea inexcusable. La omisión de control, la ejecución de actos ilegítimos o la defensa de politicas contrarias a derecho constituyen agravantes que lo ubican como coautor o participe necesario en la configuración de los delitos previamente detallados.
VIII. Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
- La reconsideración y revocación de la Resolución N° 2572, en resguardo de los derechos fundamentales mencionados.
- Que se garantice el respeto efectivo al consentimiento informado, la autonomia personal y la protección de datos personales en toda actuación sanitaria bajo su jurisdicción.
- Que se respete el derecho de los padres a decidir sobre la salud de sus hijos menores, salvo acreditación fundada de riesgo grave e inminente.
- Que se disponga la revision de los procedimientos administrativos para adecuarlos a los estandares constitucionales, convencionales e internacionales vigentes.
- Que se informe de manera fehaciente las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades detectadas y evitar la comisión de delitos penales y/o internacionales.
- Que se haga extensiva la presente notificación y advertencia de responsabilidad legal conjunta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y su cuerpo de asesores, en virtud de las funciones y competencias detalladas.
- Que se notifique expresamente al grupo de asesoría legal ya la Jefatura de Gabinete sobre los delitos configurados por acción u omisión, conforme los apartados VI y VII, y se adopten las medidas pertinentes para evitar su consumación.
Me reservo el derecho de ampliar fundamentos, ofrecer prueba y recurrir a instancias administrativas, judiciales o internacionales superiores en defensa de los derechos aqui invocados.
Sin otro particular, quedo a disposición para aportar documentación adicional o participar en instancias de dialogo institucional que permitan resguardar los derechos fundamentales comprometidos.
Saluda a usted atentamente,
Dra. Patricia Funes
Juez de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Domicilio: Bandera de los Andes 1445 - San Rafael, Mendoza, Argentina
Teléfono: +54 9 260 4349155
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